Tomar una excedencia laboral es una herramienta legal útil para los trabajadores que necesitan interrumpir temporalmente su relación laboral por motivos personales, familiares o profesionales. Sin embargo, puede ocurrir que, una vez finalizado el periodo autorizado, el trabajador no desee reincorporarse a su antiguo puesto. ¿Está obligado a hacerlo? ¿Qué consecuencias tiene no volver al trabajo tras una excedencia?
A continuación resolvemos estas dudas teniendo en cuenta el tipo de excedencia disfrutada.
¿Es obligatorio reincorporarse después de una excedencia?
No existe exactamente una obligación de reincorporarse a la empresa una vez agotado el periodo de excedencia, pero hay que tener en cuenta que el contrato de trabajo se encuentra suspendido, no terminado, y continúa la vinculación con la empresa, que es más fuerte en unos casos que en otros:
Excedencia voluntaria
Este tipo de excedencia, regulada en el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores, no garantiza la reserva del puesto de trabajo. El trabajador conserva únicamente un derecho preferente a ocupar una vacante de igual o similar categoría cuando finalice el periodo de excedencia, periodo que no se computa como tiempo de antigüedad del trabajador en la empresa.
Por tanto, no existe una especial vinculación ni la obligación legal de reincorporarse, ni por parte del trabajador ni por parte de la empresa.
Excedencia por cuidado de hijos
En este caso, el trabajador tiene derecho a la reserva del puesto durante el primer año. Transcurrido ese plazo, se mantiene el derecho a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
El periodo de duración de este tipo de excedencia puede alcanzar hasta 3 años por cada hijo, y en este caso sí se computa a efectos de antigüedad, por lo que es necesario avisar a la empresa en caso de no volver.
Excedencia por cuidado de familiares
El régimen es similar al de cuidado de hijos, aunque la duración máxima es de 2 años. También se garantiza la reserva del puesto durante el primer año y, posteriormente, de una posición de igual nivel.
También computa como antigüedad, y existe el mismo grado de vinculación con la empresa que en el caso anterior, por lo que es necesario hacer alguna manifestación expresa si no se desea volver.
Excedencia forzosa
En los supuestos de excedencia forzosa, generalmente vinculados a la asunción de un cargo público o sindical, el trabajador debe solicitar su reincorporación una vez cese la causa que motivó la excedencia. Además, la empresa debe reservar su puesto de trabajo.
También es necesario comunicar el cese si no se desea volver.
¿Qué ocurre si el trabajador no se reincorpora?
Las consecuencias de no solicitar la reincorporación son diferentes en función del tipo de excedencia:
En la excedencia voluntaria
Si el trabajador no solicita su reincorporación una vez finaliza el periodo, la empresa entenderá que ha renunciado a ejercer su derecho preferente al reingreso.
No se trata de un incumplimiento sancionable, ni es necesario presentar una renuncia formal. La relación laboral se extingue sin indemnización ni derecho a prestación por desempleo, al no haberse producido una situación de desempleo involuntario.
En las excedencias por cuidado de hijos o familiares
Si el trabajador decide no reincorporarse, sí debe presentar una carta de renuncia. En caso contrario, la empresa podría considerar que se ha producido un abandono del puesto de trabajo, con el consiguiente riesgo de despido disciplinario.
En la excedencia forzosa
La reincorporación debe solicitarse dentro del mes siguiente al cese en el cargo que motivó la excedencia. De no hacerse, también se podría entender que el trabajador ha renunciado voluntariamente al puesto, con las consecuencias laborales correspondientes.
¿Qué debe hacer el trabajador si no quiere volver?
Si se trata de una excedencia voluntaria, basta con no solicitar la reincorporación. No se requiere una comunicación expresa, aunque puede ser recomendable enviar una carta de renuncia para cerrar formalmente la relación laboral y evitar posibles equívocos.
En la excedencia por cuidado de hijos o familiares, en cambio, sí es aconsejable (y en la práctica necesario) presentar una carta formal de renuncia antes de que finalice el periodo autorizado. Esta comunicación debe incluir la fecha de finalización de la excedencia y la manifestación expresa de no querer reincorporarse.
En ambos casos, la renuncia se puede formalizar mediante una carta sencilla con datos identificativos, fecha y una declaración de voluntad clara. Este acto voluntario permite al trabajador desvincularse de la empresa de manera ordenada y sin generar conflictos.
¿Cuáles son las consecuencias de no volver a la empresa después de una excedencia?
No volver a la empresa después de una excedencia es perfectamente posible, pero según cómo se haga, tiene unas consecuencias u otras:
- No hay derecho a paro si no se solicita la reincorporación, ya que se entiende que el trabajador ha adoptado la decisión voluntaria de no continuar trabajando, y por tanto no se encuentra en situación legal de desempleo.
- Sí hay derecho a paro si se solicita la reincorporación y la empresa la deniega. Si el trabajador solicita el reingreso por escrito y la empresa lo deniega por inexistencia de vacantes, se considera que la relación laboral ha finalizado por causa ajena a la voluntad del trabajador. En este supuesto, sí se puede acceder a la prestación por desempleo, siempre que se reúnan los requisitos generales (período de cotización, etc.).
- No se genera derecho a indemnización porque la no reincorporación tras una excedencia no constituye un despido. Si el trabajador no actúa, la relación se extingue sin derecho a indemnización. Únicamente si la empresa niega injustificadamente el reingreso solicitado, podría plantearse una acción judicial por despido improcedente.