¿Qué tipos de excedencia existen?

Tipos excedencia
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Durante un periodo de excedencia, se suspende la relación laboral entre la empresa y el trabajador, cesando temporalmente las obligaciones respectivas de pagar el salario y realizar la prestación laboral.

Los motivos por los que se puede solicitar una excedencia son muy variados, y en consecuencia, los distintos tipos de excedencia a que dan lugar producen efectos también diferentes que vamos a analizar a continuación.

Excedencias en una relación laboral y en una relación funcionarial

En primer lugar, hay que tener en cuenta que el trabajador por cuenta ajena no tiene los mismos derechos que el empleado de la función pública o funcionario, cuyo régimen se rige por su propia normativa, que es la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

En este artículo nos vamos a centrar en las excedencias previstas en el Estatuto de los Trabajadores para los trabajadores por cuenta ajena, aunque más adelante veremos brevemente las particularidades que afectan a los empleados públicos.

¿Qué tipos de excedencia puede solicitar el trabajador?

Los distintos tipos de excedencia encuentran su regulación en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, que hace una primera distinción entre excedencia forzosa y excedencia voluntaria.

  • La excedencia forzosa es la que se concede al trabajador a causa de su designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo, o bien para la realización de funciones sindicales por parte del trabajador que ostente un cargo representativo (artículo 46.1 y 46.4).
  • La excedencia voluntaria es la que solicita el trabajador para otros fines distintos a los de la excedencia forzosa. Es un derecho del trabajador, que puede solicitar la suspensión del contrato de trabajo durante un tiempo determinado sin necesidad de justificar un motivo.
  • Además de las dos excedencias anteriores, existen otros dos tipos específicos, con sus propios requisitos y condiciones: la excedencia para el cuidado de un hijo y la excedencia para el cuidado de un familiar

¿Cuándo se puede solicitar una excedencia forzosa?

La excedencia forzosa, como hemos visto, es la que prevé el Estatuto de los Trabajadores para aquellos casos en que el trabajador tenga que desempeñar un cargo público o sindical que haga incompatible la realización de su trabajo habitual. 

Por tanto, los casos en que se puede solicitar una excedencia forzosa son:

  • Cuando el trabajador es designado o elegido para un cargo público que imposibilite su asistencia al trabajo (artículo 46.1).
  • Cuando el trabajador ejerza funciones sindicales de ámbito provincial o superior en el desempeño de un cargo representativo de los trabajadores (artículo 46.4).
  • Cuando el trabajador tenga que cumplir un deber inexcusable de carácter público y personal que le imposibilite la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborales en un periodo de 3 meses. En este caso, será la empresa quien tenga la facultad de pasar al trabajador a una situación de excedencia forzosa (artículo 37.3.d).

La ley denomina excedencia forzosa propiamente dicha solo al caso de que el trabajador deba desempeñar un cargo público, pero se considera como tal también por analogía a la requerida para el desempeño de un cargo sindical. No obstante, la empresa la concederá sin condiciones en el primer caso, mientras que para el segundo, solo se indica que el trabajador podrá solicitarla.

Por convenio colectivo y normas sectoriales se podrán contemplar otros supuestos de excedencia forzosa, además de los tres mencionados.

¿Qué efectos tiene la excedencia forzosa?

Como consecuencia de la concesión de una excedencia forzosa:

  • El trabajador tiene derecho a la conservación de su puesto de trabajo, pudiendo incorporarse al finalizar el periodo de excedencia, siempre que solicite su reingreso dentro del mes siguiente al del cese en el cargo que originó la excedencia.
  • Se computa como antigüedad el periodo de excedencia.

¿Cuándo se puede solicitar una excedencia voluntaria?

El Estatuto de los Trabajadores establece el derecho del trabajador a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria para los fines que estime conveniente, sin necesidad por tanto de alegar ningún motivo, siempre que tenga al menos un año de antigüedad en la empresa.

De acuerdo con el artículo, no es un derecho automático, sino una posibilidad para el trabajador, que deberá contar en todo caso con el acuerdo del empresario, no pudiendo disfrutar del periodo de excedencia mientras no reciba la conformidad de la empresa (el empresario puede denegar la excedencia voluntaria si tiene motivos para ello).

El plazo por el que se puede solicitar una excedencia voluntaria no puede ser inferior a 4 meses ni superior a 5 años, y el trabajador no podrá ejercitar este derecho nuevamente hasta que transcurran 4 años desde la finalización de la anterior excedencia voluntaria.

También por convenio colectivo se podrán acordar otros supuestos con un régimen y efectos distintos.

¿Cuáles son los efectos de la excedencia voluntaria?

Como consecuencia de la excedencia voluntaria, se producirán los siguientes efectos:

  • El trabajador conservará solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. Por tanto, no es un derecho a la reserva del puesto de trabajo, como en la excedencia forzosa.
  • El periodo de excedencia voluntaria computará a efectos de antigüedad. 
  • El trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, debiendo ser convocado para ello por la empresa.
  • El trabajador podrá dedicar ese tiempo de excedencia a lo que desee, siempre que no incurra en competencia desleal, y, por tanto, en motivo de despido.

¿Cuándo se puede solicitar una excedencia para el cuidado de un hijo?

El trabajador puede solicitar un periodo de excedencia para el cuidado de un hijo natural o adoptivo, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, en los primeros 3 años desde el nacimiento o la resolución judicial o administrativa correspondiente en su caso (artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores).

La duración de la excedencia por cuidado de un hijo no podrá exceder de 3 años, y el periodo de excedencia podrá ser disfrutado de forma fraccionada. 

Este derecho existe para cada hijo, aunque hay que tener en cuenta lo siguiente:

  • Si dos o más trabajadores solicitan esta excedencia por el mismo hijo, se puede limitar su ejercicio simultáneo por motivos fundados de organización, que deberán ser comunicados por escrito, además de facilitar un plan alternativo de conciliación familiar.
  • Si un nuevo hijo da derecho a un nuevo periodo de excedencia, se dará por finalizado el primero cuando se inicie el segundo. 

¿Qué efectos tiene la excedencia para el cuidado de un hijo?

Como consecuencia del disfrute de una excedencia para el cuidado de un hijo, en las condiciones mencionadas, se producirán los siguientes efectos:

  • El trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante el primer año, o durante 15 meses, si pertenece a una familia numerosa de categoría general, o 18 meses, si es categoría especial. Posteriormente, solo tendrá derecho a la reserva de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
  • El periodo de excedencia computará a efectos de antigüedad.
  • El trabajador tendrá derecho a asistir a cursos de formación profesional y en consecuencia deberá ser convocado por la empresa.

¿Cuándo se puede solicitar una excedencia para el cuidado de un familiar?

La ley reconoce el derecho del trabajador a solicitar una excedencia para cuidar a un familiar que no desempeñe una actividad retribuida y no pueda valerse por sí mismo por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad.

Pueden dar lugar a esta excedencia los siguientes familiares:

  • Los hijos, fuera de los casos contemplados para la excedencia para cuidado de hijo.
  • El cónyuge o pareja de hecho.
  • Cualquier familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluidos los familiares consanguíneos de la pareja de hecho, esto es: padres, hermanos y abuelos e incluso nietos, tanto propios como del cónyuge o de la pareja de hecho.

La duración de la excedencia, que podrá disfrutarse de forma fraccionada, no podrá exceder de 2 años, salvo que se regule una duración mayor por convenio colectivo.

Por razones fundadas de funcionamiento y organización comunicadas por escrito, la empresa podrá limitar el disfrute simultáneo de la excedencia por parte de dos o más trabajadores si está motivada por el mismo familiar, si bien deberá ofrecer un plan alternativo que facilite la conciliación familiar.

Si la situación de otro familiar motiva la solicitud de una nueva excedencia con el mismo fin, el nuevo periodo dará fin al anterior.

¿Qué efectos se derivan de la excedencia para el cuidado de un familiar?

Al igual que ocurre con la excedencia para el cuidado de un hijo, la excedencia para atender a un familiar tiene los siguientes efectos:

  • El trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante el primer año, periodo que se extenderá a 15 meses, si forma parte de una familia numerosa de categoría general, o a 18 meses, si es de categoría especial. Pasado ese plazo, solo existe un derecho a la reserva de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
  • El periodo de excedencia computa como antigüedad. 
  • El trabajador mantiene el derecho a asistir a cursos de formación profesional y en consecuencia deberá ser convocado por la empresa.

¿Qué tipos de excedencia existen para los empleados públicos?

En caso de que el beneficiario de la excedencia no sea trabajador por cuenta ajena sino funcionario, la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público contempla los siguientes tipos de excedencia:

  • Excedencia voluntaria por interés particular, cuando se haya prestado servicio por al menos 5 años.
  • Excedencia voluntaria por agrupación familiar, sin requisitos de tiempo mínimo de prestación de servicios, para los casos en que el cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido también un puesto como funcionario público o trabajador laboral fijo para la Administración Pública.
  • Excedencia por cuidado de familiares, tanto para hijos como para el resto de familiares, con los mismos límites que existen para los trabajadores por cuenta ajena, a excepción del tiempo mínimo para el cuidado de un familiar, que puede ser de hasta 3 años.
  • Excedencia por razón de violencia de género, sin requisito de tiempo mínimo de prestación de servicios.
  • Excedencia por razón de violencia terrorista, en las mismas condiciones que las trabajadoras víctimas de violencia de género.

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