¿En qué casos la excedencia garantiza la reserva del puesto de trabajo?

¿En qué casos la excedencia garantiza la reserva del puesto de trabajo?
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Existen distintos tipos de excedencias, cada una de las cuales conlleva ciertos derechos para el trabajador. En concreto, en este artículo explicaremos cuáles son los supuestos en los que hay reserva del puesto de trabajo en la excedencia.

¿Cuándo se garantiza la reserva del puesto de trabajo durante la excedencia?

La reserva del puesto de trabajo en la excedencia se garantiza:

  • Durante toda la excedencia, cuando se trata de una excedencia forzosa. Este es el tipo de excedencia que se solicita cuando el trabajador es designado o elegido para un cargo público que no es compatible con la asistencia al trabajo, o bien en el caso de los trabajadores con funciones sindicales de ámbito provincial o superior para el tiempo que estén ejerciendo el cargo representativo.
  • Durante el primer año, cuando se trata de una excedencia por cuidado de hijos o familiares. Después, solo se tendrá derecho a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Se trata de la excedencia que se puede solicitar para:
    • El cuidado de hijos (durante 3 años a partir del nacimiento o desde la resolución administrativa o judicial de adopción o de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente),
    • Cuidar al cónyuge o pareja de hecho o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razón de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no realice ninguna actividad retribuida.

Así pues, en el caso de la excedencia voluntaria, no existe reserva del puesto de trabajo en ningún caso. En esta modalidad de excedencia, el trabajador tiene solo un derecho preferente al reingreso en una vacante de igual o similar categoría a la suya que exista en la empresa una vez finalizada la excedencia, o bien en un momento posterior. Ahora bien, este derecho preferente no caduca, por lo que el trabajador tendrá derecho a ocupar esa vacante tan pronto como exista.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que esta es la regulación que contiene a este respecto el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que se trata de los derechos mínimos que tienen todos los trabajadores en general. Sin embargo, por convenio colectivo se pueden mejorar estos derechos, por lo que siempre habrá que consultar si el convenio establece algo distinto en relación a la reserva del puesto de trabajo en la excedencia.

¿Qué ocurre si la empresa no readmite al trabajador teniendo vacantes?

Como hemos explicado, la excedencia por cuidado de hijos o familiares garantiza la reserva del puesto solo un año, y después, se tiene derecho a una vacante del mismo grupo profesional o categoría equivalente, cuando exista. Y en el caso de la excedencia voluntaria, se tiene derecho solo una vacante de igual o similar categoría, también cuando la haya.

Por lo tanto, en estos casos, el trabajador conserva un derecho preferente de reingreso en la empresa que esta tiene que cumplir. De modo que si hay una vacante apropiada, y no se readmite al trabajador, se tendrá que entender que se ha producido un despido, por lo que el trabajador podrá impugnar esta decisión ante la justicia.

En cambio, si no existe una vacante en la empresa, el hecho de que esta no readmita al trabajador no se puede considerar despido en ningún caso.

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