Guía sobre la excedencia voluntaria

Excedencia voluntaria
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Los trabajadores tienen derecho al reconocimiento de la excedencia voluntaria, una modalidad de excedencia que permite suspender el contrato de trabajo sin necesidad de justificar la razón.

La excedencia voluntaria está regulada en el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores, si bien pueden mejorarse sus condiciones por convenio colectivo.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la excedencia voluntaria?

El trabajador debe cumplir dos requisitos para poder solicitar la excedencia voluntaria:

  • Tener al menos un año de antigüedad en la empresa.
  • No haber solicitado otra excedencia voluntaria durante los 4 años anteriores.

2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.

Artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores

¿Cuánto puede durar la excedencia voluntaria?

La duración de la excedencia voluntaria tiene que ser de al menos 4 meses  y como máximo 5 años.

¿Qué derechos conlleva la excedencia voluntaria?

La excedencia voluntaria solo implica el derecho preferente del trabajador al reingreso en las vacantes de categoría igual o similar a la suya que existan en ese momento en la empresa o que se produzcan en un momento posterior.

Por ello, el trabajador corre el riesgo de no poder volver a la empresa en el momento en el que solicite su reincorporación, ya que es posible que no exista ninguna vacante adecuada en ese momento.

Sin embargo, tan pronto como se produzca una vacante que sea de su misma categoría o de una parecida, el trabajador tendrá derecho a ocuparla, ya que tiene un derecho preferente que no caduca en ningún momento.

¿Se puede trabajar para otra empresa mientras se está en excedencia voluntaria?

, el trabajador puede trabajar en otra empresa durante la excedencia voluntaria. Este es un tipo de excedencia en la que no hay que explicar la razón por la que se pide, y que no puede plantear los problemas que pueden suponer la excedencia para el cuidado de hijos o la excedencia para el cuidado de familiares a la hora de trabajar en un lugar distinto.

Lo que no puede hacer en ningún caso es concurrir de forma desleal con la empresa al trabajar en otro sitio, ni infringir aquellos pactos que tenga con la empresa y que se puedan ver afectados en estos casos.

¿Se cobra durante la excedencia voluntaria?

No, durante la excedencia el trabajador no cobrará nada. Este es un tiempo durante el cual la relación laboral se encuentra suspendida, de manera que el trabajador no tiene la obligación de ir a trabajar, pero el empresario tampoco tiene que pagarle su sueldo.

Este tiempo tampoco genera derecho al cobro de la parte proporcional de las pagas extraordinarias. No obstante, antes de comenzar la excedencia, el trabajador sí tendrá que cobrar aquellas cantidades que tenga pendientes en concepto de salario, pagas extraordinarias, etc.

¿Hay derecho a paro durante la excedencia voluntaria?

No, el trabajador no puede cobrar el paro mientras se encuentra en excedencia voluntaria. Ello se debe a que uno de los requisitos de la prestación contributiva por desempleo es estar en situación legal de desempleo, circunstancia que no se da en este caso.

¿El trabajador puede ser despedido durante la excedencia voluntaria?

Sí, el trabajador podrá ser despedido durante la excedencia voluntaria, pero siempre y cuando exista una causa legal de despido, sea por la vía del despido objetivo o disciplinario.

Así, por ejemplo, se podrá despedir al trabajador por ofensas tanto al empleador como a algún compañero, puesto que estas pueden darse fuera del lugar y de una jornada de trabajo, por lo que nada impide que esta circunstancia se produzca durante una excedencia.

¿Cómo se solicita a la empresa la excedencia voluntaria?

En el Estatuto de los Trabajadores no se regula cómo se debe solicitar la excedencia voluntaria, por lo que habrá que consultar el convenio colectivo aplicable a la empresa para saber si este establece algún requisito al respecto.

Sin embargo, es recomendable solicitarla respetando un plazo de preaviso lo más amplio posible, y a través de medios que permitan dejar constancia de que se ha realizado la solicitud y de la respuesta de la empresa.

¿Cómo se solicita la reincorporación después de la excedencia voluntaria?

Como en el caso anterior, no existe regulación al respecto en el Estatuto de los Trabajadores, por lo que se tiene que consultar el convenio colectivo.

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