¿Se puede cobrar el paro estando de excedencia?

Cobrar paro excedencia
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Cuando un trabajador está en situación de excedencia, permanece el vínculo jurídico con la empresa, por lo que no cabe considerarlo en situación legal de desempleo, y por tanto, en teoría, no tiene derecho a paro.

Sin embargo, en determinadas condiciones sí existe el derecho a cobrar el desempleo, siempre que se cumplan los demás requisitos que la ley exige para ello.

¿En qué condiciones se puede cobrar el paro estando de excedencia?

Mientras se disfruta de un periodo de excedencia, se suspende la relación laboral, pero no se extingue. Esta particular situación es la que impide que el trabajador pueda acceder a la prestación por desempleo, ya que el Servicio Público de Empleo entiende que sigue contratado y que, como consecuencia, no está en paro, aunque no esté cobrando un salario.

La situación cambia si el trabajador trabaja para otra empresa durante el periodo de excedencia.

¿Se puede trabajar en otra empresa durante la excedencia?

Hay que tener en cuenta que no todas las excedencias son iguales ni tienen la misma finalidad: en unos casos, se solicita la excedencia para atender otras obligaciones que son incompatibles con el trabajo que se venía desarrollando, mientras que en el caso de la excedencia voluntaria sin alegar causa alguna, el trabajador puede dedicar ese tiempo a la actividad que desee, siempre que no incurra en competencia desleal.

Como consecuencia, en el caso de la excedencia voluntaria propiamente dicha, el trabajador puede desarrollar otro trabajo por cuenta ajena, mientras que en los demás casos está más discutido, aunque la jurisprudencia se ha pronunciado en distintas ocasiones a favor del derecho a trabajar durante la excedencia, sobre todo cuando se hace en un horario más reducido o en unas condiciones más compatibles con la nueva situación del trabajador.

No obstante, la normativa del Servicio Público de Empleo solo contempla la posibilidad de cobrar el paro estando en excedencia voluntaria. 

¿Se puede cobrar el paro si se ha trabajado en otra empresa durante la excedencia?

Sea cual sea el caso, si al trabajador le está permitido trabajar para otra empresa durante el periodo de excedencia, su situación cambia a efectos del cobro de la prestación por desempleo, ya que se produce un nuevo vínculo laboral que genera nuevos derechos para el trabajador.

Una vez que termina la nueva relación laboral por causas ajenas a la voluntad del trabajador, sí podrá cobrar el paro, siempre que cumpla los requisitos que se exigen para ello.

Las condiciones del cobro de la prestación dependen de si se solicita cuando ha finalizado el tiempo de duración de la excedencia o no.

¿Qué pasa si el nuevo contrato acaba antes de que termine el periodo de excedencia?

En caso de que el nuevo contrato acabe antes de que termine el tiempo de excedencia, el trabajador cobrará la prestación hasta la fecha de finalización de la excedencia. 

Después, hay que realizar algunos trámites para confirmar si sigue en situación legal de desempleo o no, ya que es el momento en que debe solicitar su reincorporación a la empresa, y por tanto, cabe la posibilidad de que se reanude su relación laboral:

  • Si la empresa admite su reincorporación, el trabajador dejará de percibir la prestación por desempleo.
  • Si la empresa expresa su imposibilidad de reincorporar al trabajador por no existir una vacante adecuada, o bien la pospone a un momento futuro, el trabajador podrá seguir percibiendo la prestación por desempleo mientras no se reincorpore y mientras siga existiendo el derecho a recibir el paro.
  • Si la empresa niega el derecho del trabajador a la reincorporación, se entiende como un despido (procedente o improcedente, según se decida en un proceso de impugnación) y el trabajador podrá seguir cobrando el paro.
  • Si el trabajador no solicita la reincorporación en tiempo, se entiende que hay baja voluntaria y se extingue la relación laboral, pero en ese caso, ya no tendrá derecho a cobrar la prestación por desempleo, al no ser la baja voluntaria un supuesto de situación legal de desempleo.

¿Qué pasa si el nuevo contrato acaba cuando ya ha transcurrido el periodo de excedencia?

En caso de que el trabajador, habiendo trabajado en otra empresa durante la excedencia, solicite la prestación por desempleo cuando ya ha terminado el periodo de excedencia, tendrá la obligación de solicitar primero el reingreso en la empresa. Igual ocurrirá en el caso de que no se hubiera previsto un periodo mínimo de duración de la excedencia.

No se puede reconocer el derecho a paro del trabajador mientras la empresa no responda, ya que no se encuentra oficialmente en situación legal de desempleo.

Si la empresa le responde que no se puede reincorporar en ese momento, pasa automáticamente a estar en situación legal de desempleo y entonces sí podrá acceder a la prestación.

Si la empresa responde en algún otro sentido, resulta de aplicación lo dicho para cada caso en el apartado anterior.

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