El despido disciplinario por abandono del puesto de trabajo

El despido disciplinario por abandono del puesto de trabajo
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Dejar de asistir al trabajo puede ser causa para que la empresa realice un despido disciplinario. Por ello, a continuación explicamos todo lo que hay que tener en cuenta respecto al despido disciplinario por abandono del puesto de trabajo.

¿Cuándo se puede producir un despido disciplinario en caso de abandono del puesto de trabajo?

Si un trabajador abandona su puesto de trabajo, se le podrá despedir por la vía disciplinaria si en ningún momento ha manifestado su intención de dejar de trabajar para la empresa, ya que, en ese caso, se trataría de una baja o renuncia voluntaria.

Por lo tanto, si el trabajador expresa su voluntad de dar por finalizada la relación laboral, la empresa no tiene que hacerlo, por lo que no tiene que notificar nada al trabajador en ese sentido.

¿A qué supuesto de despido disciplinario responde el abandono del puesto?

Para realizar un despido disciplinario, es necesario que se produzca alguna de las causas contempladas en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores. Y en concreto, la que se adapta al supuesto del abandono del puesto de trabajo es la establecida en el punto a), que se refiere a las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

Cabe entender que el abandono del puesto se equipara a una serie de faltas de asistencia al trabajo, injustificadas y que se producen de manera sucesiva.

¿Cuántos días hay que ausentarse del trabajo para que se pueda realizar el despido?

El Estatuto de los Trabajadores no indica cuántos días hay que faltar al trabajo para que el trabajador pueda ser despedido por causas disciplinarias. Ante lo cual, en primer lugar, hay que consultar si el convenio colectivo al que esté acogida la empresa establece un número de días para ello.

De lo contrario, hay que tener en cuenta que los tribunales suelen requerir un mínimo de 3 faltas injustificadas al trabajo para entender que se trata de una causa de despido disciplinario, si bien este es un criterio que puede variar según el caso.

No hay que olvidar que el despido es la sanción más grave que puede imponer el empleador a un trabajador, pero que existen otras por las que puede optar antes de tomar esa decisión (por ejemplo, puede suspender de empleo y sueldo al trabajador por un determinado tiempo).

En caso de despido disciplinario por abandono del puesto, ¿se cobra el paro?

Si el trabajador es despedido por la empresa por abandono de su puesto de trabajo, en principio le correspondería cobrar el paro.

Ahora bien, el SEPE puede considerar que en realidad se trata de un caso de renuncia voluntaria encubierta por parte del trabajador, que no ha verbalizado su intención de dejar de trabajar para la empresa precisamente para tener derecho a la prestación contributiva por desempleo (ya que en caso de baja voluntaria, no se genera tal derecho).

Es por ello que si el trabajador abandona su puesto de trabajo, se expone a perder el derecho a cobrar el paro. 

Por otro lado, es muy importante saber que cualquier acuerdo entre el trabajador y la empresa para hacer pasar por un despido disciplinario lo que en realidad es una baja voluntaria es un hecho constitutivo de un delito contra la Seguridad Social del artículo 307 ter del Código Penal, que conlleva una pena de 6 meses a 3 años de prisión.

¿Existe derecho a indemnización en caso de despido disciplinario por abandono del puesto de trabajo?

No, el trabajador no tiene derecho a indemnización si es despedido por causas disciplinarias, sea por faltar al trabajo o por cualquier otra razón contemplada en el Estatuto de los Trabajadores.

Sin embargo, si el trabajador impugna el despido y este es considerado improcedente (por ejemplo, por acreditar que las faltas eran justificadas), el empleador tendrá un plazo de 5 días para readmitir al trabajador o bien pagarle una indemnización.

Si el empleador opta por pagar una indemnización al trabajador, esta será equivalente a 33 días de salario por cada año de servicio, con un límite de 24 mensualidades y prorrateo de los periodos inferiores al año.

En caso de que el contrato se firmara antes del 12 de febrero de 2012, el tiempo trabajado hasta esa fecha se indemnizará con 45 días de salario por año, con un límite de 42 mensualidades y prorrateándose nuevamente de los periodos inferiores a un año.

¿Y a cobrar el finiquito?

Sí, la empresa tendrá que pagar el finiquito al trabajador, con aquellas cantidades que queden pendientes de abonar (la parte del salario correspondiente a los días trabajados ese mes, las vacaciones pendientes de disfrutar, etc.).

El cobro del finiquito es un derecho que corresponde en todo caso al trabajador cuando se extingue el contrato de trabajo, con independencia de cómo finalice la relación laboral.

¿Cuál es el plazo para impugnar el despido disciplinario por abandono del puesto de trabajo?

El plazo para presentar la papeleta de conciliación es de 20 días hábiles, contados a partir de la fecha de efectos del despido. Si no hay acuerdo en el acto de conciliación, y el trabajador decide presentar una demanda para ir a juicio, tendrá de plazo lo que reste al descontar de ese plazo de 20 días hábiles aquellos días (también hábiles) que hubiera tardado en presentar la papeleta de conciliación.

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