Guía sobre la excedencia para el cuidado de hijos

Excedencia cuidado hijos
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La excedencia por cuidado de hijos permite acogerse a una excedencia para cuidar de los hijos, sean por naturaleza o por adopción, y también en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente.

Se trata de un derecho regulado en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, contemplado para todos los trabajadores, tanto mujeres como hombres. Por convenio colectivo se pueden mejorar sus condiciones.

¿Cuánto puede durar la excedencia para el cuidado de hijos?

La excedencia para el cuidado de hijos tiene una duración máxima de 3 años. El plazo comienza a contar desde la fecha de nacimiento, o de la resolución judicial o administrativa, en su caso.

Cabe destacar que el Estatuto de los Trabajadores reconoce la posibilidad de acogerse a esta excedencia de forma fraccionada.

¿A qué da derecho la excedencia para el cuidado de hijos?

Al acogerse a la excedencia para el cuidado de hijos, el trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante el primer año de excedencia. Una vez que transcurre ese plazo, conserva la reserva de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Ahora bien, si el trabajador forma parte de una familia reconocida como familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá:

  • Hasta 15 meses, si se trata de una familia numerosa de categoría general.
  • Hasta 18 meses, si es una familia numerosa especial.

Si el trabajador ejerce el derecho a la excedencia para el cuidado de hijos con igual duración y régimen que el otro progenitor, la reserva del puesto se extenderá un máximo de 18 meses.

Entonces, si el trabajador ha estado más de un año en excedencia (o plazo superior, en casos de familia numerosa), puede encontrarse con que su puesto ha sido ya cubierto por otro trabajador. Y el problema es que en ese momento quizás no exista en la empresa una vacante en un puesto de su grupo profesional o categoría que equivalga a la suya, por lo que no tiene garantizada la reincorporación a la misma.

Sin embargo, tan pronto como se produzca una vacante de un puesto con esas condiciones, el trabajador tendrá derecho a ocuparla. Además, es indiferente el tiempo que haya transcurrido, porque se trata de un derecho preferente que no caduca.

Por otro lado, el tiempo en excedencia para el cuidado de hijos computa a efectos de antigüedad. Durante ese tiempo, además, el trabajador tiene derecho también a asistir a cursos de formación profesional, teniendo que ser convocado por la empresa para ello, sobre todo con ocasión de su reincorporación.

¿Qué ocurre cuando los dos progenitores trabajan en la misma empresa?

Si los dos progenitores (o guardadores, en su caso) son trabajadores de la misma empresa, la empresa puede limitar el ejercicio simultáneo del derecho a la excedencia por cuidado de hijos, siempre por razones fundadas y objetivas de funcionamiento.

La empresa tendrá que motivar por escrito dichas razones, ofreciendo un plan alternativo que asegure que ambos trabajadores podrán disfrutar de su derecho y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

Si ya se está pidiendo la excedencia por un hijo y se solicita para otro, ¿qué ocurre?

En este caso, si se empieza una nueva excedencia por otro hijo, se termina la que se estuviera disfrutando por otro hijo.

¿Se puede trabajar en otra empresa durante la excedencia para el cuidado de hijos?

No hay una respuesta general para esta pregunta, ya que depende de las circunstancias del caso, pero no hay duda de que hacerlo entraña un riesgo considerable. Cuando se solicita la excedencia por cuidado de hijo, se hace precisamente porque se quiere dedicar a ese hijo un tiempo que, de otro modo, habría que emplear en el trabajo.

Por ello, la situación puede tener difícil encaje con tener otro trabajo, si bien es cierto que quizás ese segundo trabajo permita mejor la conciliación por distintas razones (tener una jornada laboral más corta, estar mucho más cerca del domicilio familiar, etc.). Esta circunstancia se tiene que valorar caso por caso.

El problema es que si no queda suficientemente acreditado que el segundo trabajo es mejor para la conciliación de la vida familiar y laboral, se corre el riesgo de que se entienda que se ha solicitado la excedencia por cuidado de hijo, en lugar de una excedencia voluntaria, porque aquella es más ventajosa para el trabajador que esta última en lo que a la conservación de su puesto se refiere (ya que la excedencia voluntaria no garantiza la reserva del puesto ni siquiera durante parte del tiempo, como la excedencia por cuidado de hijos, sino un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría) y, además, la empresa está obligada a conceder la excedencia por cuidado de hijos, pero no la excedencia voluntaria.

Por otra parte, no se puede hacer concurrencia desleal a la empresa en la que se está en excedencia, ni transgredir ningún pacto con la misma al trabajar en otro sitio.

¿Se cobra durante la excedencia para el cuidado de hijos?

No, el trabajador no cobra nada durante ese tiempo. Su relación laboral con la empresa no ha finalizado, pero se encuentra en suspenso, de forma que el trabajador no tiene la obligación de acudir a su puesto ni la empresa de pagarle.

El tiempo de excedencia tampoco genera derecho a cobrar la parte proporcional de las pagas extraordinarias. No obstante, antes de comenzar la excedencia, el trabajador tiene derecho a que se le abonen las cantidades pendientes tanto en concepto de salario, como de pagas extras y cualquier otra que le pueda corresponder cobrar.

¿Existe derecho a paro durante la excedencia para el cuidado de hijos?

No hay derecho a cobrar el paro mientras se está disfrutando de esta excedencia. La razón es que el trabajador no se encuentra en situación legal de desempleo, que es uno de los requisitos para la prestación contributiva por desempleo.

¿El trabajador cotiza durante el tiempo de excedencia para el cuidado de hijos?

El tiempo de excedencia para el cuidado de hijos se entiende cotizado a efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia (que incluye la pensión de viudedad y la de orfandad, entre otras) y por nacimiento y cuidado de menor (que reúne las antiguas prestaciones por maternidad y paternidad).

Además, este tiempo se considerará de situación asimilada al alta a efectos de la prestación por desempleo.

¿Se puede sufrir un despido durante la excedencia para el cuidado de hijos?

Sí, se puede despedir al trabajador mientras está en excedencia para el cuidado de hijos, pero siempre que exista una causa legal para ello y que no sea la propia excedencia lo que propicie el despido.

Así, por ejemplo, el trabajador en este tipo de excedencia puede sufrir un despido objetivo por causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas o de producción) o un despido disciplinario por ofensas al empleador (ya que estas no se tienen que producir ni durante una jornada laboral ni en el lugar de trabajo), entre otros escenarios posibles.

¿Cómo se solicita la excedencia para el cuidado de hijos?

El Estatuto de los Trabajadores no especifica nada al respecto, si bien sí puede hacerlo el convenio colectivo. No obstante, es recomendable hacerlo con el tiempo de preaviso posible, y por medios que dejen constancia tanto de la solicitud del trabajador como de la respuesta de la empresa.

¿Cómo se solicita la reincorporación a la empresa tras la excedencia para cuidado de hijos?

De nuevo, no existe una regulación general, por lo que habrá que estar a lo que señale el convenio, en su caso.

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