La excedencia para el cuidado de familiares permite acogerse a una excedencia para cuidar del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluyendo el familiar por consanguinidad de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no se pueda valer por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
Este derecho, reconocido para todos los trabajadores, se regula en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, sus condiciones se pueden mejorar por convenio colectivo.
¿Cuánto puede durar la excedencia para el cuidado de familiares?
La excedencia para el cuidado de familiares puede tener una duración máxima de 2 años, salvo que por negociación colectiva se establezca una duración mayor, como indica el Estatuto de los Trabajadores. También establece esta ley que este derecho se puede disfrutar de forma fraccionada.
¿Cuáles son los derechos del trabajador en la excedencia para el cuidado de familiares?
El primer año de la excedencia para el cuidado de familiares se reserva el puesto de trabajo. Una vez que transcurre ese plazo, solo se reservará para el trabajador un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Entonces, después de un año de excedencia, el trabajador se puede encontrar con que su puesto ha sido cubierto de forma estable por otro trabajador. Y si no existe una vacante con las características que indica la ley, es posible que no pueda reincorporarse cuando así lo solicite.
No obstante, cuando haya en la empresa una vacante del grupo profesional o categoría equivalente a la del trabajador, este tendrá derecho a ocuparla, con independencia del tiempo transcurrido, ya que este es un derecho preferente que no caduca.
Por otra parte, en los casos en los que el trabajador forma parte de una familia reconocida como numerosa, se extiende la reserva de su puesto hasta 15 meses, si es una familia numerosa de categoría general, y hasta 18 meses, si se trata de una familia numerosa especial.
Además, el trabajador tiene derecho a que el tiempo que esté en excedencia compute a efectos de antigüedad, y a asistir a cursos de formación profesional, para lo que tendrá que ser convocado por la empresa, sobre todo con ocasión de su reincorporación.
Si se está disfrutando de una excedencia para cuidar de un familiar y se pide otra para cuidar de otro, ¿qué sucede?
En caso de estar en excedencia para el cuidado de un familiar, y solicitar otra para cuidar de otro, terminará la excedencia anterior al comenzar la nueva.
Si dos trabajadores de la empresa tienen derecho a una excedencia por un mismo familiar, ¿qué ocurre?
En caso de que dos o más trabajadores de la misma empresa tengan derecho a esta excedencia por un mismo familiar, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento, que tendrá que motivar debidamente por escrito, ofreciendo un plan alternativo que asegure el disfrute de los dos trabajadores y que permita el ejercicio de los derechos de conciliación.
¿El trabajador puede ser despedido durante la excedencia por cuidado de familiares?
El trabajador podrá ser despedido si existen causas legales que justifiquen el despido, pero nunca por estar en excedencia. Así, pues, tiene que mediar causa para un despido objetivo o disciplinario.
Por ejemplo, se puede despedir al trabajador por una situación económica negativa en la empresa sobrevenida durante el tiempo en que este esté en excedencia.
¿Se puede trabajar en otra empresa durante la excedencia para el cuidado de familiares?
Depende de las circunstancias del caso, pero siempre supone un cierto riesgo trabajar para otra empresa cuando se está disfrutando de una excedencia para el cuidado de familiares. Este tipo de excedencia se solicita para emplear el tiempo de trabajo en el cuidado de una persona del entorno familiar que lo necesita, por lo que dedicarse a otra actividad laboral durante ese tiempo siempre puede suponer problemas.
Ahora bien, también es cierto que puede darse el caso de que ese otro trabajo permita en mayor medida la conciliación de la vida personal y laboral. Puede tratarse por ejemplo de un trabajo en remoto con flexibilidad horaria, o de uno que se encuentra considerablemente más cerca del domicilio del trabajador, entre otros casos posibles que podrían justificar estar trabajando durante la excedencia.
Pero si no se acredita suficientemente que ese otro trabajo es más compatible con el cuidado del familiar, existe el riesgo de que se entienda que el trabajador ha solicitado la excedencia por cuidado de familiares, en lugar de la excedencia voluntaria, por las ventajas que aquella representa frente a esta.
Hay que tener en cuenta que en la excedencia voluntaria no se reserva el puesto del trabajador durante un tiempo, como ocurre con la excedencia por cuidado de familiares (solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría), y que la empresa no tiene la obligación de conceder la excedencia voluntaria, pero sí la excedencia por cuidado de familiares.
Al margen de lo anterior, no se podrá concurrir deslealmente con la empresa al trabajar en una distinta, ni transgredir al trabajar en otro lugar ningún pacto que se tenga con dicha empresa.
¿El trabajador cobra su sueldo durante la excedencia para el cuidado de familiares?
No, el trabajador no cobra mientras está en excedencia por cuidado de familiares. Durante la excedencia, la relación laboral se encuentra suspendida (pero no finalizada), por lo que ni el trabajador tiene que acudir a su puesto, ni el empleador tiene que pagarle.
Tampoco se genera derecho a cobrar la parte proporcional de las pagas extraordinarias durante el tiempo de excedencia. Sin embargo, antes de su inicio, sí hay que cobrar las cantidades pendientes en concepto de salario, pagas extras y cualquier otra que le pueda corresponder al trabajador.
¿Hay derecho a paro durante la excedencia para el cuidado de familiares?
No, el trabajador no tiene derecho a cobrar el paro mientras que está en excedencia, ya que no cumple uno de los requisitos de la prestación contributiva por desempleo, que consiste en estar en situación legal de desempleo.
¿Se cotiza durante el tiempo de excedencia por cuidado de familiares?
El primer año de excedencia por cuidado de familiares se cotiza para las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia (viudedad y orfandad, entre otras) y por nacimiento y cuidado de menor (que aúna las antiguas prestaciones por maternidad y paternidad).
¿Cómo se solicita la excedencia por cuidado de familiares?
El Estatuto de los Trabajadores no regula cómo solicitar esta excedencia, por lo que habrá que consultar si lo hace el convenio colectivo. No obstante, lo más aconsejable es solicitarla con el mayor tiempo de preaviso que se pueda, y por medios en los que quede constancia tanto de que el trabajador ha hecho la solicitud, como de la respuesta por parte de la empresa.
¿Cómo se solicita la reincorporación a la empresa tras la excedencia para cuidado de familiares?
Nuevamente, habrá que estar a lo que indique el convenio colectivo al respecto, en su caso.
¿Se puede pedir una excedencia para el cuidado de familiares para cuidar de un hijo?
En primer lugar, hay que recordar que existe la excedencia para el cuidado de hijos, si bien esta solo cubre un periodo de 3 años desde su nacimiento o desde la resolución de adopción o la que corresponda, según el caso.
Por ello, existe la duda de si la excedencia para el cuidado de familiares cubriría el cuidado de hijos mayores de 3 años.
En la sentencia del Tribunal Supremo número 161/2021, de 5 de febrero de 2021, el alto tribunal ha entendido que no, en un caso en que se solicitaba la excedencia para ayudar a un hijo de 9 años con los estudios, incluso habiendo una recomendación de que se hiciera un seguimiento mayor del menor desde casa y que se le prestara ayuda para evitar el riesgo de repetir curso.