Existe cierta confusión en torno a las posibilidades de que un trabajador pueda ser despedido mientras está de baja. Por ello, a continuación vamos a explicar si un trabajador indefinido puede ser despedido durante el tiempo de baja.
En caso de baja con contrato indefinido, ¿se puede sufrir un despido?
Sí, un trabajador que tiene un contrato indefinido y está de baja puede ser despedido, siempre y cuando no sea la propia baja la causa del despido.
Es decir, si un trabajador indefinido está de baja, podrá ser despedido, pero siempre que exista una razón ajena a dicha situación y que esté contemplada en el Estatuto de los Trabajadores como causa de despido disciplinario o despido objetivo, y también se le podrá despedir en el contexto de un despido colectivo.
¿Qué causas pueden motivar el despido de un trabajador indefinido de baja?
Como acabamos de indicar, un trabajador indefinido que está de baja puede ser despedido por causas disciplinarias, por causas objetivas o en caso de despido colectivo.
Pues bien, las causas disciplinarias por las que puede ser despedido un trabajador son las siguientes:
- Las faltas repetidas y no justificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
- La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- Las ofensas verbales o físicas al empresario o a los trabajadores de la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
- La transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
- La embriaguez habitual o toxicomanía en caso de que repercutan de forma negativa en el trabajo.
- El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
Las causas que pueden motivar un despido objetivo son las siguientes:
- Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida después de colocación efectiva en la empresa.
- Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas llevadas a cabo en su puesto de trabajo, siempre que se trate de cambios razonables.
- Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (causas ETOP).
- Si se trata de un contrato por tiempo indefinido concertado directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados por las Administraciones Públicas mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la consignación para mantener el contrato.
Por otro lado, cuando el despido se funda en causas ETOP, se considerará un despido colectivo si, en un periodo de 90 días, afecta al menos a
- 10 trabajadores, en empresas con menos de 100 trabajadores.
- El 10% de los trabajadores de la empresa en aquellas con entre 100 y 300 trabajadores.
- 30 trabajadores en las empresas con más de 300 trabajadores.
¿Qué puede hacer el trabajador si sospecha que la causa del despido es la baja?
En caso de que el trabajador considere que la causa del despido es la baja, podrá impugnar el despido. Para ello, contará con un plazo de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido, y lo primero que tendrá que hacer es presentar la papeleta de conciliación ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación (SEMAC en Canarias, pero puede recibir un nombre distinto en otras comunidades o ciudades autónomas).
La finalidad de este trámite es que se celebre un acto de conciliación en el que las partes puedan llegar a un acuerdo. Si este no se produce, el trabajador podrá presentar una demanda ante el juzgado de lo social correspondiente al lugar de prestación de los servicios o del domicilio del demandado, a elección del demandante.
Para demandar, el trabajador contará con la parte del plazo de 20 días que no hubiera agotado hasta presentar la papeleta de conciliación.
Por otro lado, hay que destacar que el despido no será improcedente, sino nulo, en los casos del artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores. El propio trabajador puede solicitar la declaración de nulidad en la demanda, pero si no lo hace, el juez puede declararla de oficio.