¿Qué son las horas extraordinarias o extras y cuándo deben cobrarse?

Horas extraordinarias
Facebook
Twitter
LinkedIn
Email
WhatsApp

En muchas ocasiones, los trabajadores continúan prestando sus servicios más allá de su jornada habitual. Pero ¿cómo saber si esas horas de más deben considerarse extraordinarias? ¿Y cuándo corresponde cobrarlas?

Veamos qué son las horas extras según la ley, en qué casos se deben pagar y cómo se deben reclamar si no se abonan correctamente.

¿Qué se entiende por horas extraordinarias?

Las horas extraordinarias, conocidas también como horas extras,  son aquellas que se realizan una vez superada la jornada de trabajo establecida en el contrato, el convenio colectivo o la ley. 

Es decir, son aquellas horas que un trabajador presta por encima de la duración máxima de la jornada laboral. Se regulan en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

¿Se puede obligar al trabajador a hacer horas extras?

La realización de horas extraordinarias es voluntaria, salvo que se haya pactado lo contrario en convenio colectivo o contrato individual de trabajo, o se trate de horas realizadas por fuerza mayor, en los términos del artículo 35.3 del ET.

¿Existe algún límite en la realización de horas extras?

Sí, la ley establece un máximo de 80 horas extraordinarias al año, sin contar las que se compensen con descanso dentro de los cuatro meses siguientes o las que se realicen por fuerza mayor, como sucede en casos de urgencia o prevención de daños (artículo 35.2 del ET).

En el caso de los trabajadores con jornada parcial, con carácter general no pueden realizar horas extraordinarias, salvo las derivadas de fuerza mayor del artículo 35.3 del ET. Si trabajan más horas de las pactadas, estas se regulan como horas complementarias conforme al artículo 12 del ET, y requieren un pacto previo.

¿Cuándo se deben cobrar las horas extras?

El trabajador tiene derecho a que esas horas de más sean compensadas, y esto puede hacerse de dos formas:

  • Con retribución económica. Cuando se opta por esto, lo habitual es que las horas extraordinarias se remuneren por encima del valor de la hora ordinaria, aunque legalmente también se permite compensarlas al mismo precio que la hora normal (lo que está prohibido es pagarlas a un precio inferior). Existe una excepción a lo anterior: las horas extras realizadas en festivo no compensado deben abonarse con un recargo mínimo del 75 % conforme al artículo 47 del Real Decreto 2001/1983.
  • Con tiempo de descanso equivalente. Si no se pacta algo distinto, su disfrute tendrá que ser dentro de los cuatro meses siguientes a la realización de las horas extraordinarias.

Lo habitual es que en el convenio colectivo se especifique cómo se compensan las horas extraordinarias en cada sector. Por eso, es muy importante consultar el convenio aplicable en cada caso, ya que puede establecer una remuneración más elevada o incluso prohibir que se realicen horas extras, salvo excepciones.

A falta de que el convenio se pronuncie al respecto, las horas extras se compensarán como se decida por contrato.

¿Qué sucede si no se pagan las horas extras?

Si el empleador no abona las horas extras realizadas, el trabajador puede reclamar judicialmente su pago. Para ello, es fundamental poder acreditar que esas horas se han trabajado efectivamente (aunque los tribunales suelen considerar que es la empresa quien debe demostrar que no se han hecho horas extras, pero ello no obsta a que sea importante que el trabajador presente pruebas de su realización).

Los registros de jornada, que la empresa está obligada a llevar diariamente e incluir la hora de inicio y fin de la jornada, deben conservarse durante cuatro años y estar a disposición de las personas trabajadoras, su representación y la Inspección de Trabajo (artículo 34.9 del ET).

Este registro puede ser una prueba útil, junto con correos, mensajes o cualquier otro documento o prueba que demuestre las horas efectivamente trabajadas.

El plazo para reclamar es de 1 año desde que debieron pagarse, conforme al artículo 59.1 del ET, por lo que conviene no dejar pasar el tiempo. Y antes de interponer la demanda judicial, es obligatorio presentar una papeleta de conciliación para intentar que se celebre un acto de conciliación.

Además, si la empresa incurre en un impago continuado o sistemático de las horas extraordinarias, el trabajador puede solicitar la extinción de su contrato con derecho a indemnización, conforme al artículo 50.1.c del ET. Este precepto reconoce esta posibilidad cuando se produce una falta de pago o retraso reiterado en el abono del salario pactado, y las horas extras, al tener naturaleza salarial, se incluyen dentro de este concepto.

¿Todas las horas de más se consideran extraordinarias?

No necesariamente. A veces, el trabajador puede hacer más horas en un día concreto y luego trabajar menos otro día, manteniéndose dentro del límite semanal o anual pactado. En ese caso, se habla de distribución irregular de la jornada, no de horas extraordinarias (artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores).

Tampoco se consideran horas extras aquellas que se derivan de una ampliación voluntaria de jornada en los contratos a tiempo parcial. Estas son las llamadas horas complementarias, y tienen su propio régimen legal regulado en el artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Qué debe tener en cuenta el trabajador respecto a las horas extra?

Si has trabajado más horas de las pactadas, lo primero es comprobar si esas horas encajan dentro de lo que la ley considera extraordinarias. Después, conviene revisar el convenio colectivo para ver cómo se deben compensar. Y si no se te abonan o compensan adecuadamente, puedes reclamarlas dentro del año siguiente a su realización.

En todo caso, ante cualquier duda, lo más recomendable es consultar con un abogado laboralista, ya que cada situación puede tener particularidades que conviene analizar con detalle.

¿Te ayudamos?

Scroll al inicio
Ir al contenido
Zósimo Darias Abogados
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.