¿Cómo presentar una papeleta de conciliación por reclamación de cantidad?

Papeleta conciliación reclamación cantidad
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Antes de hacer una reclamación de cantidad a la empresa por la vía judicial, es obligatorio que el trabajador presente una papeleta de conciliación ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de la comunidad autónoma (dependiendo de cuál se trate, puede denominarse de forma distinta).

Al presentar la papeleta de conciliación, se inicia el procedimiento para la celebración del acto de conciliación, a través del cual, se trata de que las partes lleguen a un acuerdo y no tengan que ir a juicio.

Descubre en este artículo lo que se debe saber antes de presentar una papeleta de conciliación por reclamación de cantidad, por ejemplo por impago del salario.

¿Dónde se presenta la papeleta de conciliación por reclamación de cantidad?

La papeleta de conciliación se presenta en el servicio de mediación, arbitraje y conciliación (SMAC) de la comunidad autónoma de la que se trate, pudiendo tener un nombre diferente según cuál sea esta (por ejemplo el SEMAC en Tenerife).

En este servicio público se celebra el denominado acto de conciliación, un trámite a través del cual se intenta que las partes lleguen a un acuerdo.

¿Qué datos debe tener la papeleta de conciliación por reclamación de cantidad?

Los datos que debe incluir la papeleta de conciliación son los siguientes:

  • Datos de las partes: nombre, DNI y domicilio del trabajador, y nombre, NIF y domicilio de la empresa.
  • Número de teléfono del trabajador o de su abogado o graduado social, en caso de haberlo.
  • Datos de la relación laboral: actividad que desempeña el trabajador, categoría profesional, tipo de contrato, tipo de jornada, antigüedad, salario, otros tipos de remuneraciones, convenio colectivo de aplicación a la empresa, etc.
  • Enumeración clara y concisa de los hechos y de las pretensiones. Es en esta parte donde se debe explicar en qué se fundamenta la reclamación de cantidad que se hace a la empresa.
  • Asistencia de abogado o graduado social. No es obligatorio ir al acto de conciliación con abogado ni graduado social, pero es muy aconsejable contar con la asistencia de un abogado especializado en derecho laboral, para evitar cualquier error u omisión que pueda comprometer la reclamación judicial, en caso de llegar a ir a juicio.
  • Fecha y firma del trabajador.

¿Cuál es el plazo para presentar la papeleta de conciliación por reclamación de cantidad?

Existe un plazo de un año para presentar una papeleta de conciliación por reclamación de cantidad, a contar desde el momento en que se entiende producido el impago.

¿Qué ocurre a partir de que se presenta la papeleta de conciliación por reclamación de cantidad?

Una vez que se presenta la papeleta de conciliación por reclamación de cantidad, se da traslado a la otra parte y se señala el lugar, la fecha y la hora en que se celebrará el acto de conciliación, el cual puede finalizar con los siguientes resultados:

  1. Con avenencia, en caso de que las partes lleguen a un acuerdo.
  2. Sin avenencia, si no hay acuerdo.
  3. Intentada sin efecto, si no se presenta la empresa.
  4. No presentada, cuando el trabajador no se presenta.
  5. Desistimiento, si el trabajador desea no seguir con el procedimiento.

Por otro lado, al presentar la papeleta de conciliación, se interrumpe el plazo de prescripción para la reclamación de cantidad en vía judicial. Es decir, el cómputo del plazo se reanuda el día siguiente a aquel en que se intenta el acto de conciliación o, en todo caso, transcurridos 15 días hábiles desde la presentación de la papeleta sin que se haya celebrado el acto.

En caso de que pasen 30 días hábiles sin celebrarse el acto de conciliación o habiendo alcanzado un acuerdo en el mismo, se dará por finalizado el procedimiento.

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