¿Qué son las horas complementarias y en qué se diferencian de las horas extras?

Horas complementarias
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Si bien las horas complementarias se pueden confundir con las horas extraordinarias, se trata de un concepto distinto que tiene su propia regulación en el Estatuto de los Trabajadores. En este artículo vamos a explicar en qué consisten las horas complementarias y cuáles son sus diferencias con las horas extraordinarias.

¿Qué son las horas complementarias?

Las horas complementarias son las que se realizan por encima de la jornada laboral en un contrato a jornada parcial, por haberlo pactado así por escrito el empleador y el trabajador.

¿Dónde se regulan las horas complementarias?

Se regulan en el artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores, que las define y establece las reglas que deben regir en su realización.

5. Se consideran horas complementarias las realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, conforme a las siguientes reglas:

a) El empresario solo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador. El pacto sobre horas complementarias podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero constituirá, en todo caso, un pacto específico respecto al contrato. El pacto se formalizará necesariamente por escrito.

b) Solo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual.

c) El pacto de horas complementarias deberá recoger el número de horas complementarias cuya realización podrá ser requerida por el empresario.

El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del treinta por ciento de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los convenios colectivos podrán establecer otro porcentaje máximo, que, en ningún caso, podrá ser inferior al citado treinta por ciento ni exceder del sesenta por ciento de las horas ordinarias contratadas.

d) El trabajador deberá conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de tres días, salvo que el convenio establezca un plazo de preaviso inferior.

e) El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde su celebración, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.ª La atención de las responsabilidades familiares enunciadas en el artículo 37.6.

2.ª Necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria.

3.ª Incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.

f) El pacto de horas complementarias y las condiciones de realización de las mismas estarán sujetos a las reglas previstas en las letras anteriores. En caso de incumplimiento de tales reglas, la negativa del trabajador a la realización de las horas complementarias, pese a haber sido pactadas, no constituirá conducta laboral sancionable.

g) Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el quince por ciento, ampliables al treinta por ciento por convenio colectivo, de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa del trabajador a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable.

Estas horas complementarias no se computarán a efectos de los porcentajes de horas complementarias pactadas que se establecen en la letra c).

h) La realización de horas complementarias habrá de respetar, en todo caso, los límites en materia de jornada y descansos establecidos en los artículos 34.3 y 4; 36.1 y 37.1.

i) Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y periodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. A tal efecto, el número y retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social.

Artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores

¿Cuándo se puede acordar la realización de horas complementarias?

El empleador y el trabajador pueden pactar las horas complementarias a realizar en el propio contrato de trabajo o bien posteriormente. 

Ahora bien, el Estatuto de los Trabajadores indica que, en todo caso, el acuerdo sobre las horas complementarias constituirá un pacto específico respecto al contrato.

¿Cómo se pactan las horas complementarias?

El acuerdo sobre la realización de horas complementarias se formalizará necesariamente de forma escrita, por lo que hay que entender que este es un requisito para su consideración como tales.

¿En qué contratos a tiempo parcial se pueden pactar las horas complementarias?

Se puede acordar la realización de horas complementarias en los contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo de al menos 10 horas semanales en cómputo anual. 

¿Cuántas horas complementarias se puede pactar que realice el trabajador?

No se puede pactar un número de horas complementarias que excedan del 30 % de las horas ordinarias de la jornada laboral, si bien por convenio colectivo se podrá pactar otro límite que, en todo caso, no será inferior al 30 % ni superior al 60 %.

¿Cuándo debe saber el trabajador que tiene que hacer las horas complementarias?

El Estatuto de los Trabajadores establece un plazo de preaviso de al menos 3 días para que el trabajador sepa el día y la hora en que tendrá que hacer las horas complementarias. Por convenio colectivo se puede fijar un plazo de preaviso inferior.

¿El trabajador puede negarse a hacer horas complementarias?

Sí, el trabajador puede renunciar a la realización de las horas complementarias, siempre que respete un plazo de preaviso de al menos 15 días, haya pasado al menos un año desde que se llegó a un pacto de horas complementarias con el empleador y se dé alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que el trabajador tenga que atender a las responsabilidades familiares contempladas en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Necesidades de formación, cuando quede acreditada la incompatibilidad horaria.
  • Incompatibilidad con otro contrato que también sea a tiempo parcial.

¿Qué ocurre si el trabajador incumple el pacto de horas complementarias?

El trabajador puede ser sancionado si se niega a cumplir el acuerdo de horas complementarias. Ello siempre y cuando el empleador haya respetado las reglas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, ya que, de lo contrario, no se podrá sancionar al trabajador por este motivo.

¿Se pueden realizar más horas complementarias al margen de las acordadas?

Sí, el empleador puede ofrecer al trabajador que realice horas complementarias de aceptación voluntaria, aparte de las que se puedan haber pactado en su caso. Para ello, el contrato debe ser igualmente a jornada parcial con una jornada de trabajo con una jornada laboral no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual.

En este caso, las horas complementarias no podrán superar el 15% de las horas ordinarias, porcentaje que se puede ampliar al 30 % por convenio colectivo.

Estas horas no computan a efectos de las realizadas por pacto entre trabajador y empresario, y el trabajador no podrá ser sancionado por negarse a realizarlas.

¿Cómo se cobran las horas complementarias?

Estas horas se tienen que pagar igual que las horas ordinarias, y computan a efectos de cotización a la Seguridad Social y periodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones.

A estos efectos, el número y retribución de las horas complementarias realizadas tendrán que estar recogidos en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social.

¿En qué se diferencian las horas complementarias y las horas extraordinarias?

Las principales diferencias entre ambas son las siguientes:

  • La forma de retribuirlas. Mientras que las horas complementarias se pagan siempre como horas ordinarias, las extraordinarias se pueden pagar en la cuantía fijada (nunca por debajo del valor de la hora ordinaria) o bien compensarlas por tiempos de descanso.
  • Los contratos en los que se pueden realizar. Solo se pueden pactar horas complementarias en contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo mínima de 10 horas semanales en cómputo anual. En cambio, se pueden hacer horas extraordinarias tanto en cualquier tipo de contrato a tiempo parcial, como en un contrato a jornada completa.
  • La manera de pactarlas. En tanto que el Estatuto de los Trabajadores indica que el pacto de horas complementarias se tiene que hacer por escrito, esta ley no especifica nada al respecto en el caso de las horas extraordinarias.
  • Su regulación. En el caso de las horas extraordinarias, hay que estar a lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, mientras que las horas complementarias se rigen por el artículo 12.5.

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