Los derechos de las personas empleadas del hogar en relación con la prestación por desempleo han experimentado un cambio importante a raíz de la nueva regulación introducida en el año 2022, momento a partir del cual, estos trabajadores han empezado a cotizar a la Seguridad Social en concepto de desempleo.
Veamos cuáles son las consecuencias de la nueva normativa y en qué consiste el derecho a paro de las empleadas del hogar.
¿Tienen derecho a cobrar el paro las empleadas del hogar?
Las empleadas del hogar tienen derecho a paro, pero en su caso existen unas particularidades que conviene explicar.
El artículo 266 de La Ley General de la Seguridad Social establece los requisitos para poder acceder a la prestación por desempleo:
- Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada.
- Tener cubierto el periodo mínimo de cotización (360 días) en los 6 años anteriores.
- Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada.
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
- Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio de empleo competente.
Algunos de estos requisitos precisan una aclaración en relación con las empleadas del hogar:
- Se considera que la persona empleada del hogar estará en situación de desempleo, como cualquier otro trabajador, cuando su contrato se haya extinguido por causas ajenas a su voluntad, lo que ocurre en caso de despido (por el motivo que sea) o en caso de terminación por expiración del tiempo pactado o por muerte o incapacidad del empleador.
- En cuanto al periodo mínimo de cotización, es aquí donde se pueden encontrar los principales obstáculos al cobro de la prestación, ya que el régimen de los empleados del hogar solo ha empezado a cotizar a la Seguridad Social en concepto de desempleo a partir del 1 de octubre de 2022, lo que hace complicado en algunos casos haber podido acumular el periodo mínimo de cotización exigido.
¿Cómo se cuenta el periodo mínimo de cotización para cobrar el paro?
El Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, introdujo la novedad de la cotización por el desempleo para los contratos de los empleados del hogar, con efectos a partir del 1 de octubre de 2022.
Por otro lado, la Ley de la Seguridad Social exige que se haya cotizado el periodo mínimo (360 días) en los 6 años anteriores a la solicitud de la prestación.
Todo esto tiene las siguientes consecuencias:
- A efectos del periodo mínimo de cotización del paro, solo se tendrán en cuenta los periodos trabajados como empleado del hogar desde el 1 de octubre de 2022, aunque se haya trabajado mucho más tiempo como empleado del hogar.
- Sí se tendrán en cuenta los periodos trabajados en los últimos 6 años en cualquier otro trabajo por cuenta ajena.
Por tanto, una persona empleada del hogar que haya trabajado en otros empleos, aparte de para el servicio del hogar, podrá contabilizar los periodos cotizados en los otros trabajos en los últimos 6 años, pero solo el periodo como empleada del hogar desde el 1 de octubre de 2022.
¿Entonces, en qué supuestos tiene derecho a paro la persona empleada del hogar?
Una vez aclarado el requisito de contar con el periodo mínimo de cotización, y siempre que se cumplan los demás requisitos, la persona empleada del hogar se encontrará en situación de desempleo y, por tanto, tendrá derecho a cobrar el paro, en los siguientes supuestos:
- Cuando haya sido despedida por motivos disciplinarios.
- Cuando haya expirado el tiempo pactado en el contrato.
- Cuando el contrato haya finalizado por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente del empleador.
- Cuando haya finalizado el contrato por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
- Cuando haya sido despedida por los motivos específicos contemplados en el artículo 11.2 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. Los motivos del mencionado artículo 11.2, son:
- La disminución de los ingresos de la unidad familiar del empleador o el incremento de sus gastos por circunstancias sobrevenidas.
- La modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar del empleador que justifican prescindir del empleado del hogar.
- Un comportamiento del empleado del hogar que fundamente razonablemente y de manera proporcionada la pérdida de confianza del empleador.
¿Y si no se alcanza el periodo mínimo de cotización?
Si se cumplen todos los requisitos excepto del periodo mínimo de cotización, puede existir un derecho a cobrar el subsidio por desempleo.
Los requisitos para tener derecho a dicho subsidio son:
- Los generales para la prestación por desempleo: estar en situación de alta o asimilada al alta, inscrito como demandante de empleo, estar en situación legal de desempleo.
- No tener rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), sin contar las pagas extras.
- Como es lógico, otro requisito es no tener derecho a la prestación por desempleo o haberla agotado, ya que, en caso contrario, se cobraría esta en su lugar.
- Haber cotizado al menos 6 meses por desempleo.
Uno de los motivos de no tener derecho a la prestación es, como hemos visto, que no se haya cotizado el tiempo mínimo necesario. Si el tiempo cotizado alcanza los 6 meses, no se cobra prestación pero sí se tiene derecho al subsidio. En cambio, si el periodo cotizado no llega a los 6 meses (con un mínimo de 3 meses), solo se tendrá derecho al subsidio si el solicitante tiene cargas familiares.
En el caso de que el trabajador tenga cargas familiares (cónyuge o pareja de hecho, hijos menores de 26 años o hijos mayores que tengan alguna discapacidad), aunque cobre más del 75% del SMI, se tomará el importe de la renta en su conjunto para todos los miembros de la unidad familiar, y, si dividida entre todos ellos, no se supera el 75% del SMI, se tendrá derecho al subsidio, cuya duración dependerá del tiempo cotizado.
Hay que tener en cuenta que, si se solicita el subsidio de desempleo, el tiempo que se hubiera cotizado por desempleo se agotará y no se podrá contabilizar de cara a otro futuro derecho a cobrar la prestación. Entonces, quizá al trabajador le convenga más esperar y cotizar el tiempo que le falta, porque la prestación es superior al importe del subsidio.