La reincorporación tras excedencia voluntaria

Reincorporación excedencia voluntaria
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Una vez que un trabajador que se encuentra en situación de excedencia voluntaria quiere volver a su empresa, tiene que tener en cuenta algunos aspectos fundamentales que explicamos a continuación.

¿Qué derechos tiene el trabajador después de la excedencia voluntaria?

El trabajador que ha estado en excedencia voluntaria solo tiene un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que haya o se produzcan en la empresa (artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores).

5. El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

Artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores

En esto se diferencia de la excedencia forzosa, donde se tiene derecho a conservar el puesto, y también de la excedencia por cuidado de hijos o familiares, en cuyo caso se reserva el puesto de trabajo el primer año, y después se reserva un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Por lo tanto, cuando hablamos de la reincorporación del trabajador después de la excedencia voluntaria, no nos referimos a que este tenga que volver necesariamente a su puesto de empleo. El empleador puede haber ocupado a otra persona para el puesto, sin problema alguno.

Pero, una vez que el trabajador termina su excedencia, cualquier vacante de su categoría o una similar que exista en ese momento en la empresa, o que surja a futuro, tiene que ser ocupada por él.

¿Cuándo tiene que solicitar su reincorporación el trabajador?

La solicitud de la reincorporación tiene que producirse antes de que finalice la excedencia voluntaria. En este punto, es muy importante matizar lo que vamos a explicar a continuación.

Hay convenios colectivos que establecen un plazo de preaviso, durante el cual se tiene que producir la solicitud de reincorporación. Sin embargo, la jurisprudencia ha entendido que no respetar ese plazo no puede suponer en ningún caso perder el derecho preferente a la reincorporación en una vacante de la misma o similar categoría.

En este sentido se pronuncia la sentencia del Tribunal Supremo 61/2022, de 25 de enero:

Suponer, como hace la sentencia recurrida, que el incumplimiento en parte, del preaviso determina la pérdida del derecho al reingreso, cuando lo que se interpreta es una norma restrictiva de derechos implica llevar ese carácter aún más lejos, lo que contradice el principio de derecho que obliga a que deba ser objeto de interpretación restringida la norma limitativa de derechos. Por otra parte, nunca una interpretación puede conducir al absurdo cual sería el de negar todo significado a la exigencia del preaviso, ha de situarse su razón de ser en las consecuencias para la empresa derivadas de la dificultad de una sorpresiva petición de reingreso, aún en el caso de contar con una vacante, traduciéndose la del incumplimiento del preaviso en una moratoria para la empresa equivalente a dicho plazo, y desde luego siempre que la solicitud se efectúe antes de finalizar la excedencia concedida, como queda acreditado en el caso. 

3.- La Sala estima que la doctrina correcta se contiene en la sentencia referencial, que se alinea con la doctrina expuesta. La trascendencia que cabe otorgar a la previsión convencional de que la persona que solicita el reingreso, tras un periodo de excedencia voluntaria, formule su solicitud con una antelación prefijada en la norma colectiva, rechaza que del incumplimiento del plazo de preaviso se derive la pérdida del derecho al reingreso.

De este extracto de la sentencia extraemos una conclusión importante: lo que sí es totalmente obligatorio es que el trabajador solicite su reincorporación antes de que finalice el periodo de excedencia voluntaria, como adelantábamos.

Por otra parte, si la empresa no concede la reincorporación del trabajador por no haber respetado este el plazo de preaviso, la misma sentencia señala que se trataría de un despido improcedente:

La negativa de la empresa a la reincorporación del trabajador por la causa señalada en su comunicación, determina que nos encontremos ante un despido, que ha de calificarse como improcedente con las consecuencias legales inherentes a tal declaración.

Debemos observar, pues, que si la empresa no admite la reincorporación del trabajador, la consecuencia de que este demande no llegará a ser (si en sede judicial se le da la razón) que la empresa se vea obligada a reincorporarlo; lejos de esto, tendrá que decidir entre pagarle la indemnización que corresponde en caso de despido improcedente o readmitirlo, para lo cual cuenta con un plazo de 5 días a partir de la notificación de la sentencia.

Así pues, lo cierto es que, en la práctica, la empresa puede decidir no reincorporar al trabajador y arriesgarse, como máximo, a tener que pagarle una indemnización.

Todo esto que estamos explicando lo tenemos que poner en su contexto, que es que si no existen plazas vacantes de igual o similar categoría a la del trabajador, la empresa no es que no lo reincorpore realmente, sino que no tiene un puesto que ofrecerle en ese momento. Sin embargo, tendrá que ofrecérselo tan pronto como sí lo tenga, porque el derecho preferente del trabajador no caduca.

¿Puede reincorporarse el trabajador antes de finalizar la excedencia?

Una vez que se concede la excedencia voluntaria al trabajador, este la obtiene con todas las consecuencias. Es decir: la empresa no está obligada a permitir que se reincorpore antes de la fecha prevista para la finalización de dicha excedencia.

Sin embargo, sí puede ocurrir que el trabajador solicite su reincorporación antes de que termine la excedencia y que la empresa lo acepte, porque es algo que, de hecho, sucede.

¿El trabajador puede tener que aceptar un puesto en una categoría menor?

Sí, esta es una situación que puede darse, perfectamente. El Estatuto de los Trabajadores solo indica que ha de tratarse de un puesto de igual o similar categoría, sin especificar que, de ser similar, tenga que ser necesariamente superior.

Así pues, es posible que el trabajador se vea obligado a ocupar un puesto en una categoría inferior. Sin embargo, si existen varias vacantes en distintas categorías, hay que entender que su derecho preferente lo habilita para exigir ocupar una categoría más alta, si es más parecida a la suya que una inferior.

¿El derecho preferente del trabajador también lo es frente a otros trabajadores de la empresa?

Parece claro que el derecho preferente del trabajador conlleva que si, después de finalizar este su excedencia voluntaria, la empresa tiene una vacante en una categoría igual o similar a la suya, no puede emplear a un nuevo trabajador para esa vacante. Pero tampoco puede emplear a otros trabajadores de la propia empresa.

Así pues, no se podrá emplear a trabajadores a tiempo parcial o temporales en esos puestos antes que al trabajador excedente, por el derecho preferente de este, si ya ha finalizado la excedencia y solicitado formalmente su reincorporación a la empresa.

Es así como lo ha entendido la sentencia del Tribunal Supremo número 989/2020, de 11 de noviembre:

3. La cuestión es distinta en el caso que ahora enjuiciamos pues el análisis de la situación existente en el momento en que el actor pretende el reingreso revela que, frente a la manifestación de la empresa de inexistencia de vacantes, se acredita que, siempre después de tal solicitud de reincorporación, se produce la cobertura de plazas acordes con la categoría del actor mediante otros trabajadores vinculados a la empresa a través de contratación temporal y/o a tiempo parcial. 

Esa conversión de contratos tiene lugar una vez la empresa conoce la terminación del periodo de excedencia voluntaria del trabajador y su voluntad de reingresar. Por consiguiente, la preferencia del actor para ocupar una plaza vacante debía de implicar la atención a su pretensión ante las situaciones que se produjeran a partir de dicho momento. 

Es cierto que la transformación de los contratos no supone el acceso de personal externo a la empresa, pero también lo es que evidencia la existencia de necesidad de mano de obra permanente y de las características del actor. Por consiguiente, se pone de relieve la existencia de puestos de trabajo que se acomodan a esa preferencia de reingreso. 

Frente a ello, no cabe aceptar que los trabajadores temporales y/o a tiempo parcial tengan un derecho preferente al del propio actor, en tanto la obligación de la empresa de reincorporarle había nacido ya en el momento en que, solicitado el reingreso, aparecen necesidades que han de cubrirse con otros trabajadores. Como hemos indicado, la situación aquí es completamente diferente de la que analizábamos en las sentencias anteriores, puesto que ya no se trata de una reorganización de los recursos humanos durante el periodo de excedencia del trabajador, sino de la que se lleva a cabo prescindiendo del derecho al reingreso. 

¿Cómo tiene que solicitar su reincorporación el trabajador después de la excedencia?

El Estatuto de los Trabajadores no establece nada respecto a cómo deba el trabajador solicitar su reincorporación.

Ahora bien, y tal como ocurre con la propia solicitud de la excedencia, es fundamental que se haga a través de medios que puedan dejar constancia de la solicitud y de la respuesta de la empresa, teniendo en cuenta las graves consecuencias que se derivarían de no poder demostrar que se ha hecho la solicitud en plazo. Y por supuesto, hay respetar ese plazo; es decir, que la solicitud debe tener lugar antes de que termine la excedencia.

Por otro lado, como se indicaba anteriormente, hay que consultar si el convenio colectivo establece algún requisito al respecto, puesto que ya hemos visto que es posible que se fije un plazo de preaviso.

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