Las faltas leves, graves y muy graves en derecho laboral

Faltas leves graves muy graves
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El régimen de las faltas en el ámbito laboral reviste de una cierta complejidad, ya que se trata de una materia dispersa en lo que respecta a su regulación, como se va a explicar a continuación.

Ello no obsta a que su clasificación sea clara, ya que se encuentra en el propio Estatuto de los Trabajadores, de modo que las faltas en el trabajo pueden ser leves, menos graves y  graves.

¿Dónde se regulan las faltas laborales?

Las faltas que pueden cometer los trabajadores están reguladas básicamente en los convenios colectivos. 

El Estatuto de los Trabajadores se limita a hacer referencia al régimen de faltas de forma muy somera. Así, en su artículo 58, esta norma se remite directamente a otras disposiciones legales o los convenios colectivos en cuanto a la regulación de las faltas por las que los trabajadores pueden ser sancionados por la dirección de las empresas.

No obstante, el mismo también especifica los siguientes aspectos en relación con las faltas laborales:

  • La valoración tanto de las faltas como de las sanciones impuestas por las mismas serán siempre revisables ante la jurisdicción social.
  • La sanción por faltas graves o muy graves tiene que ser comunicada por escrito al trabajador, constando tanto la fecha como los hechos que la motivan.
  • No pueden imponerse sanciones consistentes en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.

Por otro lado, del artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores se desprende la clasificación de las faltas laborales en leves, graves y muy graves, ya que aquí se regulan los plazos de prescripción de cada uno de estos tipos de faltas.

Además, el artículo 54 regula las faltas que pueden dar lugar a despido disciplinario, por considerarse las conductas más graves por las que puede ser sancionado un trabajador.

Otros aspectos que se regulan en el Estatuto de los Trabajadores, con relación a las faltas laborales, son los siguientes:

  • El comité de empresa, con la periodicidad que en cada caso corresponda, tendrá derecho a ser informado de todas las sanciones que se hayan impuesto por faltas muy graves (artículo 64.4.c).
  • Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, tendrán, a salvo de lo dispuesto en los convenios colectivos, la garantía de la apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal (artículo 68.a).

Ejemplos de faltas laborales

Como ya se ha mencionado, lo relativo a las faltas laborales está regulado principalmente en los convenios colectivos. No obstante, algunos ejemplos comunes de faltas que pueden cometer los trabajadores son, entre otros: faltas de puntualidad, faltas de asistencia al trabajo, faltas de obediencia, presentarse en el trabajo con signos de embriaguez o bajo los efectos de las drogas, etc. 

En los casos más graves, que son aquellos contemplados en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, la falta cometida será causa de despido disciplinario. Los supuestos recogidos son los siguientes:

  • Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  • La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Las ofensas verbales o físicas al empresario, a los trabajadores o a los familiares que convivan con ellos.
  • La transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  • La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
  • La embriaguez habitual o toxicomanía cuando repercutan de manera negativa en el trabajo.
  • El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

¿Qué sanciones se pueden imponer a las faltas laborales?

El Estatuto de los Trabajadores solo regula los casos en que se puede sancionar la falta del trabajador con el despido disciplinario, como ya hemos visto. Por lo demás, nuevamente, hay que estar al convenio colectivo para saber qué sanción puede conllevar una determinada falta.

No obstante, algunos ejemplos de posibles sanciones a las faltas laborales son, entre otros: la amonestación, que a su vez, puede ser verbal o por escrito; días de suspensión de empleo y sueldo; inhabilitación para concurrir a pruebas de selección o para concursos de ascensos; traslados; suspensión del derecho a elegir las vacaciones (pero nunca de las vacaciones en sí, como ya se ha señalado); etc.

¿Cuándo prescriben las faltas en el trabajo?

Conforme al ya mencionado artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores:

  • Las faltas leves prescriben a los 10 días.
  • Las faltas graves prescriben a los 20 días.
  • Las faltas graves prescriben a los 60 días.

Estos plazos de prescripción comienzan a contar desde que la empresa conoció que se comentó la falta, con un límite de 6 meses desde que se produjo el hecho.

Por lo tanto, una vez que ha transcurrido el plazo de prescripción correspondiente al tipo de falta cometida, el trabajador ya no podrá ser sancionado por la misma. Y además, si han pasado ya 6 meses desde su comisión, no podrán recibir sanción alguna.

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