Una de las modalidades de despido que se pueden producir en España es el llamado despido colectivo, que afecta a un número mínimo de trabajadores durante un plazo determinado, aspectos que están regulados en el Estatuto de los Trabajadores.
En este artículo vamos a destacar los principales aspectos a tener en cuenta acerca del despido colectivo.
¿Qué es un despido colectivo?
Un despido colectivo es aquel basado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (causas ETOP) que, en un periodo de 90 días, afecta al menos a:
- 10 trabajadores, cuando la empresa tiene menos de 100 trabajadores.
- El 10% de los trabajadores, si la empresa tiene entre 100 y 300 trabajadores.
- 30 trabajadores, en caso de que la empresa tenga más de 300 trabajadores.
En caso de despido colectivo, ¿cuáles son los derechos de los trabajadores?
Los trabajadores despedidos de forma colectiva tienen derecho a:
- Recibir una indemnización equivalente a 20 días de salario por cada año de servicio, prorrateándose los periodos inferiores al año y con un máximo de 12 mensualidades. Si el despido es por causas económicas y ello imposibilita el cumplimiento de este requisito, el empresario podrá no pagar la indemnización en este momento, haciéndolo constar en la notificación escrita del despido, pero el trabajador podrá exigir su pago una vez que el despido se haga efectivo.
- Que el despido se les notifique de forma escrita, expresando la causa que lo motiva.
- Un plazo de preaviso de 15 días.
- Una licencia de 6 horas semanales para buscar un nuevo trabajo, durante el tiempo de preaviso y sin pérdida de su retribución.
Procedimiento del despido colectivo
Para que el despido colectivo sea legal, tiene que producirse previamente un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores, por tiempo no superior a 30 días naturales, o 15 días si se trata de empresas con menos de 50 trabajadores.
Durante dicho periodo, las partes tienen que negociar de buena fe, con la finalidad de llegar a un acuerdo que requerirá la conformidad de la mayoría de los representantes legales de los trabajadores o, en su caso, de la mayoría de los miembros de la comisión representativa de los trabajadores siempre que, en cualquiera de los dos casos, representen a la mayoría de los trabajadores del centro o centros de trabajo afectados.
En cualquier momento, el empresario y los representantes legales de los trabajadores pueden acordar sustituir el periodo de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje aplicable en el ámbito de la empresa, que se tendrá que desarrollar dentro del mismo plazo establecido para el periodo de consultas.
Una vez transcurrido el periodo de consultas, el empresario deberá comunicar a la autoridad laboral el resultado del mismo, trasladando copia íntegra del acuerdo en su caso, y, de no haberse producido este, remitiendo a la representación legal de los trabajadores y a la autoridad laboral la decisión final de despido colectivo adoptada y las condiciones del mismo.
En el momento en que ya se ha logrado un acuerdo o se ha comunicado la decisión de despido a los representantes legales de los trabajadores, el empresario puede notificar individualmente los despidos a los trabajadores afectados, observando los siguientes extremos:
Tienen que haber transcurrido al menos 30 días entre la fecha de la comunicación de la apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral y la fecha de efectos del despido.
¿Qué ocurre cuando el despido colectivo afecta a más de la mitad de los trabajadores de la empresa?
En caso de que el despido colectivo afecte a más del 50% de los trabajadores, será obligatorio ofrecer a los trabajadores afectados un plan de recolocación externa mediante empresas de recolocación autorizadas.
Este plan estará diseñado para un periodo de al menos 6 meses, y deberá contener medidas de formación y orientación profesional, atención personalizada al trabajador afectado y búsqueda activa de empleo.
Esto no será de aplicación en empresas sometidas a un procedimiento concursal.
Por otro lado, si el despido afecta a más de la mitad de los trabajadores, se dará cuenta por el empresario de la venta de los bienes de la empresa, exceptuando aquellos que constituyen el tráfico normal de la misma, a la representación legal de los trabajadores y a la autoridad competente.