¿Qué hacer si la empresa no paga el finiquito?

¿Qué hacer si la empresa no paga el finiquito?
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Cuando un contrato de trabajo termina, por el motivo que sea, el trabajador tiene derecho a recibir el finiquito, que consiste en la liquidación de las cantidades debidas por el empresario al trabajador por razón del trabajo realizado.

Sin embargo, en algunos casos, por ejemplo cuando el trabajador es despedido, puede ocurrir que el empresario le abone la indemnización pertinente, pero no el finiquito. A continuación, vamos a ver qué puede hacer el trabajador ante esta situación.

¿Cuándo existe obligación de pagar el finiquito?

La empresa siempre debe pagar el finiquito al trabajador al finalizar la relación laboral, por el motivo que sea. Incluso si el trabajador es despedido por motivos disciplinarios, sin derecho a indemnización, debe recibir el finiquito.

Esto es así porque el finiquito no es una indemnización, sino la liquidación de las cantidades correspondientes al trabajo realizado por el trabajador desde la última nómina y que, por tanto, no ha cobrado aún a la fecha de la extinción del contrato.

El finiquito incluye las cantidades debidas por el empresario en concepto de salario, parte proporcional de pagas extraordinarias y vacaciones no disfrutadas.

Cuando se acaba la relación laboral, el empresario debe entregar al trabajador una propuesta del documento de liquidación o recibo de finiquito, en la que figure la fecha de extinción del contrato. El trabajador lo firmará si está de acuerdo, aunque en la práctica suele ocurrir que el trabajador lo firma siempre, aunque no compruebe su exactitud.

Si el empresario no entrega este documento al trabajador, y no paga las cantidades debidas, el trabajador podrá reclamarlo judicialmente.

¿Qué hacer si el finiquito no es correcto o no se paga?

Si el trabajador no recibe el finiquito, podrá demandar al empresario y reclamarle la cantidad debida. Por otro lado, si el finiquito no es correcto y la liquidación presentada por el empresario arroja una cantidad inferior a la debida, también se podrá reclamar judicialmente.

En este segundo caso, el de una liquidación incorrecta, lo primero que debe hacer el trabajador es no firmar el finiquito, o añadir un comentario al lado de la firma en el que quede claro que no está conforme con el cálculo realizado. Esto se puede hacer con fórmulas como “no conforme”, “no comprobado” o similares.

Si se considera incorrecto, lo más aconsejable es no firmarlo y pedir que se corrija el cálculo. No obstante, es difícil que el trabajador sepa en ese momento el importe exacto que se le debe, así que lo más sencillo, si se aprecia una cantidad inferior a la esperada, es añadir una fórmula parecida a “pendiente de comprobación”.

En cualquier caso, se firme o no, se podrá reclamar si no es correcto, pero puede ser más complicado a efectos probatorios en un juicio.

¿Cómo se puede reclamar el finiquito no pagado?

La reclamación de la deuda puede hacerse por vía judicial, presentando una demanda ante el juzgado de lo social (o sección correspondiente del tribunal de instancia que lo sustituya) competente en el plazo de 20 días hábiles desde la finalización del contrato.

No obstante, la ley obliga a someter la controversia previamente a un acto de conciliación, y la presentación de la papeleta de conciliación ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de la comunidad autónoma interrumpe el plazo para la presentación de la demanda (artículo 65 de la Ley reguladora de la jurisdicción social).

Durante la conciliación, las partes tratarán de llegar a un acuerdo. Si el demandado no se presenta, o si la conciliación acaba sin acuerdo, se entenderá que ha sido intentado el trámite, y se reanudará el plazo para la presentación de la demanda ante el órgano judicial.

Una vez admitida la demanda, las partes serán citadas a los actos sucesivos de conciliación judicial y juicio (artículo 82 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). En el acto de conciliación judicial, que tendrá lugar ante el letrado de la Administración de Justicia, las partes deberán intentar nuevamente llegar a un acuerdo. Si no es posible, se celebrará el acto del juicio propiamente dicho.

El juicio terminará con sentencia, o con resolución aprobatoria si se alcanzó acuerdo en conciliación judicial, en la que se resolverá sobre la deuda reclamada, condenando al empresario al pago de las cantidades debidas, en su caso. El cumplimiento de la sentencia podrá exigirse por vía ejecutiva si la empresa no paga voluntariamente.

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