¿Hay derecho a cobrar el paro en caso de despido procedente?

Derecho paro despido procedente
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Cuando un trabajador pierde su empleo, una de las primeras inquietudes que suele surgir es si podrá acceder a la prestación por desempleo, sobre todo si el despido ha sido declarado procedente, y esa duda es más frecuente, por ejemplo, cuando el despido es disciplinario, ya que en ese caso se trata de una sanción a un incumplimiento del trabajador.

A continuación explicamos en qué consiste un despido procedente, cuándo se origina y qué implicaciones tiene para acceder al desempleo.

¿Qué significa que un despido sea procedente?

El despido procedente es aquel que, una vez impugnado por el trabajador, ha sido confirmado por un juez como válido porque se ha demostrado que existía una causa legal y que se han cumplido los requisitos formales exigidos. Esta calificación se puede aplicar tanto a los despidos objetivos como a los despidos disciplinarios.

En ambos casos, si el trabajador no está conforme con el despido, puede impugnarlo ante el juzgado de lo social. Será el juez quien valore si se cumplen los requisitos legales y si la causa alegada por la empresa está justificada. Si es así, el despido se declarará procedente.

¿Afecta el despido procedente al derecho a paro?

Una creencia muy extendida es que solo tienen derecho a prestación por desempleo los trabajadores que han sido despedidos de manera improcedente o injusta. Sin embargo, esta idea es errónea. La Ley General de la Seguridad Social reconoce el derecho a cobrar el paro a cualquier trabajador que se quede sin empleo por voluntad ajena, incluso si el despido es declarado procedente.

El artículo 267 de dicha ley establece que el despido, en cualquiera de sus modalidades, coloca al trabajador en situación legal de desempleo, lo cual es uno de los requisitos fundamentales para acceder a la prestación contributiva. Por tanto, un trabajador despedido de forma procedente tiene derecho a cobrar el paro, siempre que cumpla los demás requisitos exigidos.

¿Qué requisitos hay que cumplir para cobrar el paro?

Además de encontrarse en situación legal de desempleo, el trabajador deberá reunir las siguientes condiciones para acceder a la prestación:

  • Estar dado de alta en la Seguridad Social y haber cotizado por desempleo.
  • Haber trabajado y cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años.
  • No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación.
  • Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo (SEPE) y mantener dicha inscripción durante todo el tiempo que dure la prestación.
  • Solicitar el paro en el plazo de 15 días hábiles desde la fecha de efectos del despido.

La empresa debe facilitar al trabajador un certificado de empresa y la carta de despido, documentos que son necesarios para acreditar la causa de la extinción del contrato y justificar la situación de desempleo ante el SEPE.

Diferencias según el tipo de despido procedente

Aunque el derecho a paro no se ve afectado por el hecho de que el despido sea procedente, sí hay diferencias importantes en otras consecuencias del despido, dependiendo de si este ha sido objetivo o disciplinario.

En el caso del despido objetivo procedente, el trabajador tiene derecho a:

  • Una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
  • Un preaviso de 15 días por parte de la empresa. Si no se da ese preaviso, la empresa debe abonarlo en forma de salario.
  • Durante esos 15 días, el trabajador tiene derecho a un permiso retribuido de 6 horas semanales para buscar otro empleo.

En cambio, si se trata de un despido disciplinario procedente, las condiciones cambian notablemente:

A pesar de estas diferencias, lo fundamental es que en ambos supuestos el trabajador conserva el derecho a percibir la prestación por desempleo, siempre que haya cotizado lo suficiente y solicite el paro dentro del plazo establecido.

¿Qué debe hacer el trabajador tras el despido?

Una vez recibido el despido, el trabajador debe acudir a su oficina de empleo más cercana o hacer la gestión por internet para inscribirse como demandante de empleo. Esta inscripción es imprescindible para iniciar el trámite de solicitud del paro.

Es importante no dejar pasar el plazo de 15 días hábiles, ya que, de lo contrario, se podría perder parte del derecho a la prestación. Junto con la solicitud se deben presentar la carta de despido y el certificado de empresa, documentos que acreditan la extinción de la relación laboral y el motivo del cese.

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