Uno de los tipos de excedencia a las cuales tiene derecho el trabajador conforme al Estatuto de los Trabajadores es la excedencia forzosa por cargo público. Este es el tipo de excedencia al que se tiene que acoger un trabajador por cuenta ajena cuando para desempeñar un cargo político de cualquier tipo.
Esta excedencia está regulada en el artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores, y se concede por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
¿Cuánto tiempo puede durar la excedencia forzosa por cargo público?
El trabajador puede estar en excedencia el mismo tiempo que dure el cargo público por el que no pueda asistir a su trabajo. A diferencia del resto de excedencias, esta no tiene ningún tipo de plazo de duración, ni mínimo ni máximo.
¿Qué derechos tiene el trabajador durante la excedencia forzosa por cargo público?
Cuando el trabajador se coloca en situación de excedencia forzosa por cargo público, mantiene dos derechos:
- La conservación de su puesto.
- Que el tiempo de excedencia compute a efectos de antigüedad en la empresa.
¿Cuándo tiene que solicitar el reingreso el trabajador?
La solicitud de reingreso se tiene que realizar dentro del mes siguiente al cese en el cargo público que justifica la excedencia.
¿La empresa se puede negar a conceder la excedencia forzosa por cargo público?
No, la empresa no puede negarse a reconocer la excedencia forzosa por cargo público al trabajador.
Así pues, este no realiza realmente una solicitud de excedencia, sino una comunicación para informar a la empresa de que se va a acoger a su derecho.
¿Qué se entiende por cargo público?
El Estatuto de los Trabajadores no especifica qué se considera cargo público a efectos de la excedencia forzosa, pero el Tribunal Supremo ha entendido por cargo público no el permanente burocrático de carrera, sino el político temporal o amovible al que se accede por elección o por designación o nombramiento de la autoridad competente.
¿Cómo se tiene que comunicar la excedencia forzosa por cargo público?
No existe ningún requisito de forma para hacer la comunicación, ya que el Estatuto de los Trabajadores no establece nada en este sentido.
No obstante, es recomendable que se haga por escrito y con un cierto tiempo de antelación, para causar los menores problemas posibles en la empresa.
¿Qué se puede hacer si la empresa no reconoce la excedencia forzosa por cargo público?
Como hemos comentado ya, la empresa no puede negarse a que el trabajador se acoja a su derecho a la excedencia forzosa por cargo público. Entonces, lo que podría ocurrir en un caso como este sería, principalmente, que el trabajador fuera despedido.
En ese caso, se trataría de un despido improcedente que se podría impugnar ante la jurisdicción social, en un plazo de 20 días desde la fecha de efectos del despido.