El despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual

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El despido disciplinario es aquel que se justifica por un incumplimiento grave y culpable por parte del trabajador, y tiene que ajustarse a alguna de las causas previstas en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Pues bien, una de dichas causas, recogidas en el apartado d) de dicho artículo, es la transgresión de la buena fe contractual, un supuesto que vamos a explicar a continuación.

¿En qué consiste la transgresión de la buena fe contractual?

La transgresión de la buena fe contractual funciona como una suerte de cajón de sastre, en el que se suelen incluir comportamientos por parte del trabajador que si bien resultan inapropiados y graves, no responden a ningún otro de los supuestos del despido disciplinario contemplados por el Estatuto de los Trabajadores.

Son casos en los que el trabajador tiene algún tipo de conducta que supone una pérdida de confianza de la empresa hacia él, dado que no ha actuado como se esperaba de él conforme a las obligaciones que su contrato supone, y se trata de hechos importantes.

Algunos de los casos que se consideran transgresión de la buena fe contractual son: abuso de confianza, concurrencia desleal, apropiaciones indebidas, falsedades, desarrollo de actividades incompatibles con la baja laboral, deslealtad, abandono del puesto de trabajo, etc.

Características de la transgresión de la buena fe contractual

De entrada, al tratarse de una causa de despido disciplinario, debe tratarse necesariamente de un comportamiento grave por parte del trabajador. Es decir, no se le puede despedir por esta vía por cualquier conducta inapropiada, sino por aquella que, en el contexto, pueda considerarse importante.

Por ejemplo, hay ocasiones en la que, habiendo una relación de mucha confianza con otra persona, se utiliza un insulto de forma que, lejos de intentar ofender, tiene un sentido cariñoso. Casos como estos, entre dos trabajadores, no podrían justificar un despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual, por ejemplo.

Así pues, la transgresión de la buena fe contractual tiene un fuerte elemento subjetivo. Por ello, hay que tener en cuenta no solo las circunstancias en las que se haya producido aquel comportamiento susceptible de entenderse como transgresión de la buena fe contractual, sino también la categoría profesional del trabajador, sus concretas funciones en la empresa, etc.

Por otro lado, para que unos hechos puedan ser calificados como transgresión de la buena fe contractual, es necesario que no hayan sido permitidos anteriormente por la empresa. Si por ejemplo el dueño de un bar ha permitido que sus trabajadores se tomen un refresco o un café en cada jornada laboral sin tener que abonarlo, no puede despedir a uno de ellos por esta razón después (de hecho, ello vulneraría un principio general del derecho, que es la doctrina de los actos propios).

Otra nota característica del despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual es que los hechos no tienen que producirse necesariamente en un centro de trabajo, ni tampoco durante la jornada laboral. 

Así por ejemplo, si un trabajador chantajea de algún modo a un compañero por medios electrónicos, y fuera del horario de trabajo, podría ser despedido por ello por transgresión de la buena fe contractual.

¿Es necesario que se produzca un perjuicio en la empresa?

Para que un trabajador sea despedido por la vía disciplinaria y por transgresión de la buena fe contractual, no se requiere que su comportamiento haya producido un daño efectivo en la empresa de ninguna clase.

Por ejemplo, si un trabajador es sorprendido en el acto hurtando algún artículo en el establecimiento en el que trabaja, el perjuicio no habrá llegado a producirse. Sin embargo, los hechos revisten de gravedad más que suficiente para despedirlo por haber transgredido la buena fe contractual.

¿Qué consecuencias tiene el despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual?

Al tratarse de un despido por causas disciplinarias, el trabajador puede ser despedido con efectos inmediatos, es decir, sin plazo de preaviso. Además, no tendrá derecho a ser indemnizado por el despido.

Sí tendrá derecho a finiquito, ya que a través de este documento, se saldan las cantidades que la empresa tiene pendiente de abonar al trabajador, descontando a su vez las que este le pueda deber a la empresa, si es el caso (por ejemplo, por anticipo de nómina o por vacaciones disfrutadas sin haber generado derecho a ellas aún).

Igualmente, tendrá derecho a la prestación por desempleo, en caso de cumplir los requisitos.

Si el trabajador no está de acuerdo con el despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual, ¿Qué puede hacer?

En caso de que el trabajador no esté conforme con el despido, puede impugnarlo en un plazo de 20 días hábiles. Para ello, tendrá que presentar una papeleta de conciliación ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación correspondiente a la comunidad autónoma, con la finalidad de que se celebre un acto de conciliación en el que se pueda llegar a un acuerdo con la empresa.

Si no se produce tal acuerdo, el trabajador podrá interponer una demanda ante el juzgado de lo social correspondiente al lugar de prestación de los servicios o del domicilio del demandado, a su elección. Contará para ello con la parte del plazo de 20 días hábiles que no hubiera agotado antes de presentar la papeleta de conciliación, por lo que es fundamental no tardar en realizar este primer trámite.

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