El acto de conciliación es un trámite previo obligatorio a la mayoría de las demandas ante la jurisdicción social, y se celebra ante el servicio administrativo correspondiente. Por ejemplo, en Tenerife, la conciliación tiene lugar ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC).
Llegado el día y la hora de conciliación, la incomparecencia de cualquiera de las partes tiene efectos jurídicos. Veamos qué ocurre cuando se produce por parte de la empresa, que es la parte demandada en la mayoría de los casos.
Si la empresa no se presenta a la conciliación, ¿cuáles son las consecuencias?
Si en una reclamación laboral contra una empresa esta no se presenta al acto de conciliación, sin causa justificada, el letrado conciliador o mediador levanta un acta reflejando que el acto se ha intentado sin efecto por la incomparecencia de la parte demandada.
Esto despliega consecuencias para ambas partes:
Para el trabajador
El trabajador puede continuar su reclamación, pero ahora directamente ante el juzgado. Con el acta, cumple el requisito de haber intentado la conciliación previa (que es obligatorio en la mayoría de los casos, como despidos o reclamaciones de cantidad) y queda habilitado para presentar la demanda ante el juzgado de lo social competente.
Para la empresa
Si la empresa no comparece sin causa justa, se expone a una posible condena en costas en el futuro.
Conforme a los artículos 66.3 y 97.3 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, si la parte demandada no acude a la conciliación sin causa justificada, y después en la vía judicial la sentencia coincide en esencia con la pretensión de la papeleta de conciliación, deberá pagar las costas, incluyendo los honorarios de los abogados y graduados sociales del trabajador, con un límite de 600 euros.
¿Qué ocurre si luego tampoco se presenta al juicio?
En caso de que se señale una vista, la empresa sea debidamente citada y no se presente, esta se celebrará del mismo modo. Además, si se acordó el interrogatorio, la falta de comparecencia al mismo puede conllevar el reconocimiento como cierto de los hechos a los que se refieran las preguntas, en virtud del artículo 91.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.
¿Qué sucede si se trata de una falta justificada?
Si la empresa no acude al acto pero justifica su ausencia debidamente (por ejemplo, por una causa de fuerza mayor o enfermedad acreditada), el acto de conciliación simplemente se suspenderá y se fijará una nueva fecha. En el juicio posterior, en su caso, ocurrirá lo mismo.
