¿Puede negar la empresa el pago del bonus en caso de despido o de baja voluntaria?

Negar empresa pago bonus
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Los bonus son una retribución adicional que las empresas ofrecen a sus trabajadores como reconocimiento al cumplimiento de determinados objetivos, ya sean individuales o colectivos. Tienen naturaleza salarial, lo que significa que cotizan a la Seguridad Social y tributan por el IRPF.

Pero ¿qué ocurre con este complemento si el contrato se extingue antes del pago por despido o baja voluntaria? ¿Puede negarse la empresa a abonarlo? Veámoslo.

¿Se puede perder el derecho al bonus en caso de despido?

La respuesta depende de varios factores. Para determinar si un trabajador despedido tiene derecho a cobrar el bonus, hay que atender a tres cuestiones clave:

  1. Carácter del bonus. Si se pactó en el contrato de trabajo o en convenio colectivo, se entiende que es una condición exigible en tanto no se modifique conforme a derecho. En ese caso, el trabajador podrá reclamar su abono cada año o periodo de devengo. Si, en cambio, se concedía de forma discrecional, será necesario analizar si se ha venido renovando año tras año sin condiciones nuevas, lo que puede convertirlo en una obligación consolidada.
  2. Periodo de devengo. Lo habitual es que el bonus se devengue anualmente, a 31 de diciembre, aunque se puede pactar otro periodo (trimestral, semestral, etc.). Si el trabajador ha completado ese periodo antes del despido, ha generado ya el derecho al bonus.
  3. Cumplimiento de objetivos. También es necesario que se hayan alcanzado los objetivos fijados. Si se cumplen las condiciones y se ha superado la fecha de devengo, la empresa no puede denegar el pago del bonus, incluso si el despido se produce antes de la fecha en que se hace efectivo el pago.

En definitiva, el despido no elimina el derecho al bonus si este ya se ha devengado. Y esto se aplica tanto en todos los casos de despido, sea objetivo, colectivo o disciplinario, ya que, al tratarse de una decisión unilateral del empresario, el trabajador no puede verse perjudicado por ello.

El Tribunal Supremo ha confirmado en su sentencia 125/2020, que si el salario ya se ha devengado (recordemos que el bonus es de carácter salarial), no se puede condicionar a algo que haya sucedido tras su devengo.

“…el salario ya devengado por el trabajador debe ser abonado en el lugar y la fecha convenidos ( artículo 29.1 ET ) y su cobro no puede quedar condicionado a ninguna circunstancia o situación que acontezca después de su devengo y, por tanto, no puede condicionarse a la permanencia del trabajador en la empresa en el momento del pago del complemento”.

Sentencia del Tribunal Supremo 125/2020, de 11 de febrero

¿Qué pasa con el bonus si el trabajador causa baja voluntaria?

La situación cambia si es el propio trabajador quien decide dejar la empresa. En este caso, la clave está en el momento en que se extingue el contrato:

  • Si el trabajador se marcha una vez devengado el bonus y se han cumplido los objetivos, sí tiene derecho a cobrarlo. La empresa no puede condicionar su pago a que el trabajador siga en alta en la fecha de cobro, ya que eso vulneraría el artículo 4.2.f) del Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencia 125/2020).
  • Si la baja voluntaria se produce antes del final del periodo de devengo, no hay derecho a cobrar el bonus, ni siquiera de forma proporcional. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en su sentencia 934/2020.

“El tenor literal de la cláusula enjuiciada exige que el trabajador continúe en la empresa hasta el final del periodo temporal de devengo del bonus (el fin del año natural) porque se calcula sobre la base de los objetivos alcanzados el 31 de diciembre de cada ejercicio, salvo que por causa ajena a la voluntad del empleado este no pueda continuar prestando servicios en la empresa en dicha fecha. Por eso prevé que en caso de fallecimiento o incapacidad permanente del trabajador, sí que se devengará este complemento. Pero si el trabajador voluntariamente causa baja en la empresa, el texto literal del sistema de retribución variable acordado por la empresa con las secciones sindicales impide su abono”.

Sentencia del Tribunal Supremo 934/2020, de 22 de octubre

Por tanto, lo determinante no es si el trabajador sigue en la empresa cuando se hace efectivo el pago, sino si ha cumplido con las condiciones necesarias antes de irse.

¿Qué hacer si la empresa no paga el bonus?

Si un trabajador considera que ha cumplido los requisitos para cobrar el bonus y la empresa se niega a abonarlo, puede iniciar una reclamación judicial de cantidad.

Para ello, debe presentar una papeleta de conciliación y, si no se llega a un acuerdo en el acto de conciliación (o este no se celebra), una demanda ante el juzgado de lo social. El plazo para reclamar es de 1 año desde la fecha en que se debió realizar el pago, por lo que es importante no dejar pasar el tiempo.

Se puede reclamar además el interés por mora del 10 % del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

En estos casos, resulta fundamental contar con el asesoramiento de un abogado laboralista para analizar las condiciones del bonus, valorar la documentación disponible (contrato, evaluaciones de objetivos, comunicaciones internas, etc.) y preparar correctamente la reclamación.

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