Despido objetivo por ineptitud sobrevenida: qué es y cómo reclamar

Despido objetivo ineptitud sobrevenida
Facebook
Twitter
LinkedIn
Email
WhatsApp

Todas las modalidades de despido que se pueden producir en España tienen que ajustarse a una serie de causas, y una de las que permite el despido objetivo es la ineptitud sobrevenida por parte del trabajador, en los términos que vamos a explicar en este artículo.

¿En qué consiste el despido objetivo por ineptitud sobrevenida?

Este supuesto hace referencia a uno de los casos que permiten un despido por causas objetivas, y aunque por abreviar se hable de despido objetivo por ineptitud sobrevenida, permite el despido tanto en caso de ineptitud sobrevenida posteriormente a su colocación efectiva en la empresa como en caso de ineptitud conocida posteriormente a ese momento.

Es decir, resulta irrelevante si el trabajador ha dejado de ser apto para el puesto antes o después de entrar a trabajar en la empresa de forma efectiva, siempre y cuando sea a partir de ese momento cuando se descubra esta circunstancia.

Lo que la ley prohíbe expresamente es que se alegue para el despido la ineptitud del trabajador si esta existía antes del cumplimiento de un periodo de prueba. No obstante, hay que incidir en que si la empresa la conoce con posterioridad, sí es causa de despido.

Esta modalidad de despido está contemplada en el artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores.

El contrato podrá extinguirse:

a) Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un periodo de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.

(…)

Artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores

Un ejemplo de ineptitud sobrevenida que podría justificar este despido sería que a un chofer se le retirara el carnet de conducir.

¿Qué características debe reunir el despido objetivo por ineptitud sobrevenida?

El despido objetivo por ineptitud sobrevenido se caracteriza por los siguientes aspectos:

  • La ineptitud debe surgir después de que el trabajador fuera colocado de forma efectiva en la empresa. Además, si no se le sometió a un periodo de prueba, no podrá ser despedido por esta causa.
  • Tiene que ser una ineptitud real, no simulada. Si el empresario descubre que el trabajador está fingiendo la situación, puede despedirlo por la vía disciplinaria, por transgresión de la buena fe contractual, al entender que su objetivo es que se le despida por causas objetivas y no disciplinarias, ya que, en el primer caso, el despido tiene mejores condiciones para el trabajador, principalmente porque tendrá derecho a indemnización.
  • Dicha ineptitud, además, no puede ser voluntaria por parte del trabajador. Nuevamente, en tal caso, podrá sufrir un despido disciplinario.
  • Además, la ineptitud tiene que ser de carácter permanente, descartándose como motivo de despido una circunstancia puntual.
  • Debe tratarse de una ineptitud que afecte a las tareas esenciales que conlleva el puesto del trabajador, no a otras meramente accesorias o que no realice normalmente.
  • Las circunstancias que den lugar a esa ineptitud tiene que originarse en el propio trabajador.

¿Qué requisitos debe reunir el despido objetivo por ineptitud sobrevenida?

Al tratarse de un despido por causas objetivas, el despido por ineptitud sobrevenida tiene que cumplir los requisitos del artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores:

  • Se debe comunicar por escrito al trabajador, expresando la causa por la que se le despide.
  • En el momento de la entrega de la comunicación escrita, se tendrá que poner a disposición del trabajador una indemnización de 20 días de salario por cada año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un tope de 12 mensualidades.
  • Conceder al trabajador un plazo de preaviso de 15 días desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la fecha de extinción del contrato.

No obstante, hay que tener en cuenta que la no concesión del preaviso y el error excusable a la hora de calcular la indemnización no son circunstancias por las que el despido se pueda declarar improcedente, sino que:

  • En el caso de la falta de preaviso, el empresario tendrá que pagar tantos días de salario como días no haya respetado de preaviso.
  • Si se ha producido un error al calcular la indemnización, tendrá que pagar la cuantía correcta.

Si el trabajador despedido por esta causa no está de acuerdo, ¿qué puede hacer?

El trabajador que haya sido despedido por ineptitud sobrevenida, si no está conforme, puede impugnar el despido en un plazo de 20 días hábiles desde su fecha de efectos.

En primer lugar tendrá que presentar una papeleta de conciliación en el servicio de mediación, arbitraje y conciliación correspondiente (el SEMAC en el caso de Tenerife), para que se celebre un acto de conciliación en el que ambas partes pueden llegar a un acuerdo.

Si tal acuerdo no se produce, el trabajador podrá interponer la demanda de despido ante el juzgado de lo social competente, para lo cual dispondrá de la parte de los 20 días hábiles que no agotara antes de presentar la papeleta de conciliación.

En sede judicial, se intentará nuevamente un acuerdo entre las partes, en esta ocasión, ante el letrado de la Administración de Justicia. Y si, de nuevo, no hay acuerdo, será el juez quien tenga que concluir si el despido es procedente, improcedente o incluso nulo en ciertos casos.

¿Te ayudamos?

Scroll al inicio
Ir al contenido
Zósimo Darias Abogados
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.