¿Qué ocurre en el caso del trabajador fijo discontinuo no llamado?

Trabajador fijo discontinuo no llamado
Facebook
Twitter
LinkedIn
Email
WhatsApp

Los trabajadores fijos discontinuos tienen que ser llamados cuando se reinicie la actividad, conforme a los criterios que estén establecidos en el convenio colectivo aplicable a la empresa, o bien como se haya negociado con la representación legal de los trabajadores mediante otros instrumentos.

Es por ello que la falta de llamamiento del trabajador fijo discontinuo tiene una serie de consecuencias jurídicas que vamos a explicar a continuación.

Cuando un trabajador fijo discontinuo no es llamado, ¿Qué sucede?

Si un trabajador fijo discontinuo no es llamado por la empresa en el momento en que comienza de nuevo la actividad, correspondiéndole a él dicho llamamiento según los criterios que, según el caso, se tengan que seguir, podrá impugnar esta falta de llamamiento, ya que esta circunstancia se asimila a un despido.

Por lo tanto, el trabajador tiene la posibilidad de acudir a la justicia para que se declare esta situación como un despido improcedente. En caso de que detrás de ese incumplimiento del deber de llamar al trabajador se deba a las causas legalmente previstas para ello, incluso se podrá declarar el despido nulo.

¿Cómo tendría que proceder el trabajador en este caso?

El trabajador cuenta con un plazo de 20 días hábiles para impugnar la falta de llamamiento, tiempo que empezará a contar desde la fecha en que conozca esta circunstancia. Este momento puede entenderse producido el día en que comienza de nuevo la actividad, pero también en la fecha en que el trabajador recibía el llamamiento en convocatorias anteriores.

Conforme a jurisprudencia al respecto, es cuando existe un acto que revela de forma inequívoca la voluntad del empleador de no convocar al trabajador fijo discontinuo cuando comienza a computar el plazo.

Pues bien, para impugnar la decisión del empresario, el trabajador debe presentar en primer lugar la papeleta de conciliación, con el objetivo de que se celebre un acto de conciliación. Si dicho acto no surte efecto, el siguiente paso es demandar ante el juzgado de lo social, para lo que se dispondrá de los días que no se hubieran agotado del plazo de 20 días hábiles antes de presentar la papeleta de conciliación.

El juzgado de lo social competente, y ante el cual hay que presentar la demanda por lo tanto, es el correspondiente al lugar de prestación de los servicios o del domicilio del demandado, a elección del demandante.

Si se llama a otro trabajador en su lugar, ¿Qué consecuencias tiene?

En caso de que el empleador llame a otro trabajador, y no al que corresponda, este último también puede impugnar esta decisión ante la jurisdicción social, ya que, igualmente, este caso sería considerado igual que un despido.

¿Te ayudamos?

Scroll al inicio
Ir al contenido