En todo contrato de trabajo debe figurar el grupo de clasificación profesional al que pertenece el puesto de trabajo desempeñado, de modo que las funciones que realice el trabajador sean las propias de su grupo.
Pero puede ocurrir que en la práctica el trabajador se vea desempeñando funciones de un grupo superior al suyo. Para estos casos, la ley contempla un procedimiento por el cual el trabajador puede reclamar un ascenso en su grupo profesional.
A continuación vamos a ver qué relevancia tiene pertenecer a uno u otro grupo y cómo reclamar un ascenso, en caso de que sea procedente.
¿En qué consiste la categoría profesional?
Aunque hoy día la categoría profesional es un concepto desaparecido, era, junto con el grupo profesional, una forma de clasificar tradicionalmente al trabajador en relación con su puesto de trabajo.
La categoría profesional clasificaba al trabajador en función de sus características y aptitudes personales: su titulación académica, el dominio de idiomas, certificaciones que pudiera poseer, etc. Según todas ellas, el trabajador quedaba encuadrado en una categoría profesional, y su salario debía moverse entre los límites mínimo y máximo de esa categoría, independientemente de las funciones que desempeñara el trabajador realmente.
El grupo profesional, por el contrario, tiene en cuenta las funciones del puesto de trabajo, por lo que la clasificación atiende a las características del puesto, en lugar de a las personales del trabajador. Los grupos profesionales son mucho más amplios que las categorías, y engloban una variedad de puestos que obedecen a distintos niveles de responsabilidad y complejidad del trabajo.
A raíz de la promulgación del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, la categoría profesional desapareció como forma de clasificación, dejando solo el concepto de grupo profesional. Esto se hizo para dar más flexibilidad al empresario a la hora de organizar los recursos humanos de su empresa, de modo que se puedan cambiar con más facilidad las funciones asignadas a un trabajador.
Además de estos conceptos, también conviene aclarar el de grupo de cotización, que hace referencia a cada uno de los grupos en los que se encuentran clasificados, a efectos de cotización a la Seguridad Social, las categorías profesionales existentes en las distintas reglamentaciones de trabajo.
Así, las cotizaciones a la Seguridad Social dependerán del grupo de cotización al que pertenezca el trabajador, según las concretas funciones que desarrolle en su puesto.
¿Qué relevancia tiene el grupo profesional al que pertenece el trabajador?
La relevancia de pertenecer a uno u otro grupo es fácilmente deducible: de la clasificación profesional depende la retribución del trabajador, además de otros derechos, como son los relacionados con la reincorporación del trabajador tras una excedencia.
El grupo profesional está regulado en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, según el cual, “se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador”.
Además, el artículo continúa diciendo que el trabajador y el empresario acordarán la asignación a un grupo concreto, y establecerán el contenido de la prestación objeto del contrato de trabajo, especificando las funciones que correspondan al grupo asignado y que deba desempeñar el trabajador, que pueden ser todas o algunas.
También se remite la ley a lo que dispongan los convenios colectivos, que son, normalmente, los que fijan detalladamente el contenido de cada grupo profesional, además de la retribución que le corresponde.
¿Qué pasa si el trabajador no realiza funciones propias de su grupo profesional?
Si un trabajador realiza de manera habitual unas funciones correspondientes a un grupo profesional diferente al que le ha sido asignado, tiene derecho a que se le retribuya el salario correspondiente a dicho grupo, si es mayor que el que viene percibiendo. Además, tiene derecho a reclamar un ascenso para poder cambiar de grupo profesional, si sus funciones corresponden a un grupo superior.
Por otro lado, si el trabajador está realizando funciones inferiores a las que le corresponden, mantendrá la retribución que se haya pactado para su grupo profesional.
¿Cómo se puede reclamar un ascenso a un grupo profesional superior?
Si durante más de 6 meses en un periodo de 1 año u 8 meses durante 2 años, o el periodo que se fije en convenio colectivo, el trabajador realiza funciones que corresponden a un grupo profesional superior, tiene derecho a un ascenso y cambio de grupo profesional, y podrá instar el procedimiento para reclamar dicho ascenso.
No obstante, hay que tener en cuenta que, si el convenio colectivo prevé un sistema de ascenso de grupo profesional, y el trabajador no cumple los requisitos para ello, no podrá reclamar el ascenso, aunque sí tendrá derecho a recibir la retribución correspondiente a las funciones superiores realizadas.
Antes de reclamar el ascenso por la vía jurisdiccional, será necesario dirigir una solicitud a la empresa para el cambio de grupo profesional y el pago del salario correspondiente a dicho grupo.
Si el resultado es negativo, entonces habrá que recabar un informe del comité de empresa sobre el caso, para el cual disponen de un plazo de 15 días. Transcurrido el plazo, con informe o sin él, hay que intentar un acto de conciliación entre las partes, y, si este no tiene éxito, ya se puede acudir a la vía jurisdiccional.
El procedimiento para reclamar el ascenso está regulado en el artículo 137 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, y se inicia con la presentación de una demanda acompañada por el informe emitido por el comité de empresa, cuando sea posible, o, en su defecto, acompañada de un documento que acredite que se solicitó.
Admitida la demanda, se recabará un informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre los hechos invocados en relación con el sistema de clasificación aplicable, que deberá emitirse en el plazo de 15 días.
Se podrá acumular la acción de reclamación de las diferencias salariales a la acción de reclamación del ascenso.
A la vista de todo lo aportado, el juez decidirá mediante sentencia no susceptible de recurso, con la excepción de las diferencias salariales reclamadas, ya que, si alcanzan la cuantía requerida para el recurso de suplicación, tendrán opción a ser reclamadas por dicho recurso.