Indemnización en caso de despido por no apto en reconocimiento médico

Indemnización en caso de despido por no apto en reconocimiento médico
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Cuando en un reconocimiento médico obligatorio se concluye que el trabajador no es apto para el desempeño de su puesto, la situación es delicada, porque este tipo de informe médico no implica automáticamente la extinción del contrato, pero sí puede servir de base para que la empresa acuerde el despido.

Sin embargo, la extinción contractual por esta vía tiene que respetar ciertos requisitos, como es el pago de una indemnización, en los términos que vamos a ver en este artículo.

¿Qué tipo de despido es un “no apto” en el reconocimiento médico?

Cuando un trabajador es declarado no apto para su puesto tras un reconocimiento médico obligatorio, la empresa puede optar por extinguir el contrato. En este caso, estaríamos ante un despido objetivo, recogido en los artículos 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores. Concretamente, el apartado a) del artículo 52 permite el despido en caso de ineptitud del trabajador. Esa ineptitud solo puede ser conocida o sobrevenida después de su colocación efectiva en la empresa.

En el caso que nos ocupa, el reconocimiento médico revela que el trabajador ya no puede desarrollar sus funciones con normalidad debido a una causa física o psicológica, lo que se enmarca dentro de esta figura legal.

Ahora bien, para que este despido sea válido, deben cumplirse varios requisitos; entre ellos, el pago de una indemnización.

¿Qué indemnización corresponde en caso de despido por no apto en reconocimiento médico?

Al tratarse de un despido objetivo, la indemnización legal que corresponde es de 20 días de salario por cada año de prestación de servicios, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades.

Esta es la indemnización inherente al despido objetivo. Sin embargo, si el trabajador impugna la decisión extintiva, puede llegar a obtener una indemnización mayor, como veremos más adelante.

¿Qué otros requisitos debe cumplir la empresa?

Para que el despido por ineptitud derivada de un reconocimiento médico sea válido, deben observarse varias formalidades:

  • Notificación por escrito. La empresa tiene que entregar una carta de despido explicando claramente la causa objetiva que justifica la extinción del contrato.
  • Puesta a disposición de la indemnización. La empresa debe pagarla en el momento de la entrega de la carta.
  • Preaviso de 15 días, computado desde la entrega de la carta de despido hasta la fecha de efectos del despido. Durante este tiempo, el trabajador tendrá derecho a una licencia de 6 horas semanales para la búsqueda de un nuevo empleo sin pérdida de retribución, pudiendo actuar a través de su representante legal si se trata de una persona con discapacidad que lo tenga.

El incumplimiento de la notificación escrita del despido o del pago de la indemnización es causa para la declaración de improcedencia del despido en caso de impugnación, si bien el error excusable en el pago de la indemnización solo produce la obligación de pagarla en la cuantía correcta.

En caso de no observarse el preaviso de 15 días, la consecuencia no es el despido improcedente sino la obligación del empresario de pagar los salarios correspondientes a los días de preaviso no respetados.

Por otro lado, estos requisitos son los mínimos correspondientes por ley, pero es fundamental revisar el convenio colectivo de aplicación, ya que puede mejorar los derechos del trabajador en este tipo de aspectos.

¿Qué puede hacer el trabajador si no está de acuerdo con el despido por no apto en reconocimiento médico?

Si el trabajador considera que el despido no está justificado, tiene un plazo de 20 días hábiles desde la notificación para impugnarlo, presentando en primer lugar la papeleta de conciliación para la celebración de un acto de conciliación. Si no hay acuerdo en conciliación, podrá utilizar la parte del plazo que le quede para presentar una demanda ante el juzgado de lo social.

En caso de que se declare el despido improcedente, el empresario tendrá un plazo de 5 días para elegir entre:

  • Readmitir al trabajador y pagarle los salarios de tramitación.
  • Abonarle una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un límite de 24 mensualidades. Si el contrato se celebró antes del 12 de febrero de 2012, la indemnización se dividirá en dos tramos:
    • El tiempo trabajado hasta el 11 de febrero de 2012 se indemnizará con 45 días de salario por año de servicio y prorrateo de los periodos inferiores a un año.
    • A partir del 12 de febrero de 2012, con 33 días de salario por año de servicio y prorrateo de los periodos inferiores a un año.
    • En este caso, el límite de la indemnización será de 720 días de salario, salvo que el cálculo del periodo trabajado hasta el 11 de febrero de 2012 aplicando 45 días por año de servicio arroje un número de días superior. De ser así, el máximo será el número de días resultante de dicho cálculo, con el límite absoluto de 42 mensualidades, sin que se generen más días de indemnización por el periodo trabajado a partir del 12 de febrero de 2012.

Si el trabajador es representante legal de los trabajadores o delegado sindical, será él quien elija, y además le corresponderán los salarios de tramitación aun cuando opte por ser indemnizado.

Hay que tener presente que probablemente el trabajador ya hubiera recibido su indemnización por despido objetivo. En tal caso, si se opta por la indemnización por despido improcedente, no significa que se acumulen ambas indemnizaciones, sino que se le pagará la diferencia.

En caso de despido por no apto en reconocimiento médico, es muy recomendable acudir a un abogado laboralista, ya que cada caso puede tener matices importantes.

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