En aquellos casos en que el trabajador impugna el despido, si la decisión extintiva es declarada improcedente, pueden ocurrir dos cosas: que se readmita al trabajador o que se le tenga que pagar una indemnización, que será la que se explica en las siguientes líneas.
¿Qué indemnización corresponde cuando un despido se declara improcedente?
Cuando un despido se declara improcedente y el trabajador no es readmitido en la empresa, la indemnización a la que tiene derecho equivale a 33 días de salario por cada año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de 24 mensualidades.
La indemnización varía en aquellos casos en los que el contrato comenzó antes del 12 de febrero de 2012, ya que, en estos, los tiempos trabajados desde esa fecha en adelante se indemnizan como hemos visto en el apartado anterior, pero a los tiempos anteriores a esa fecha les corresponde una indemnización de 45 días de salario por cada año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de 42 mensualidades.
¿Por qué para los contratos anteriores al 12 de febrero de 2012 se prevén dos indemnizaciones distintas?
Esta diferencia se debe a que el 12 de febrero de 2012 entró en vigor la reforma que el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, hizo sobre el anterior Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo), que redujo la indemnización por despido improcedente en los términos que hemos visto.
Sin embargo, el propio Decreto-ley 3/2012 estableció que: “Las nuevas reglas sobre la indemnización por despido improcedente se aplican a los contratos celebrados a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley. Para el caso de los contratos celebrados con anterioridad a dicha fecha, la indemnización se seguirá calculando de acuerdo con las reglas anteriormente vigentes, si bien tan sólo con respecto al tiempo de servicios prestados antes de la entrada en vigor de esta norma. Para el tiempo de servicios restante, se tendrán en cuenta la nueva cuantía de 33 días por año de servicio”.
El actual Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) ha mantenido la cuantía que contemplaba el Estatuto anterior tras la reforma, y es por ello que, hoy en día, los tiempos trabajados después de la reforma del Decreto-ley 3/2012 se siguen indemnizando con 33 días de salario, prorrateo de los periodos inferiores a un año y tope de 24 mensualidades.