Los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ERTE ETOP)

ERTE causas ETOP
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Todas las empresas pueden pasar por situaciones complicadas de forma puntual y por causas ajenas a su voluntad. Por ejemplo, una fábrica puede tener una caída en sus ventas porque su principal producto depende de un material difícil de conseguir y el proveedor con el que contaba ha dejado de operar en el mercado. Se trata de una situación complicada, pero, en principio, no insalvable.

Ante casos como estos, el legislador ha previsto una solución: el ERTE ETOP. Veamos en qué consiste y cómo se regula.

¿Qué es un ERTE ETOP?

Un ERTE ETOP, es decir, un expediente de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, es un mecanismo laboral que permite que cuando se producen dichas causas con carácter temporal, siempre entendidas en los términos del Estatuto de los Trabajadores, la empresa pueda aplicar la reducción de la jornada laboral o la suspensión del contrato, tras seguir el procedimiento laboral establecido para ello.

Por tanto, cuando se da alguna de estas circunstancias (en el sentido en que las entiende la ley y que veremos a continuación), la empresa puede seguir el procedimiento para adoptar esas medidas en lugar de despedir a trabajadores. El despido solo está justificado cuando las causas ETOP no se prevén temporales sino definitivas, en cuyo caso hay que seguir el procedimiento del ERE o expediente de regulación de empleo si afecta a un número mínimo de trabajadores.

El ERTE ETOP se regula en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, y le resultan de aplicación algunos artículos de la Ley General de la Seguridad Social (artículos 153 bis, 262, 267 y 273).

¿Cuándo se puede hablar de causas ETOP en un ERTE?

Los casos en que se consideran producidas estas circunstancias están recogidos en el apartado 2 del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores:

  • Circunstancias económicas: cuando los resultados de la empresa hagan ver que existe una situación económica negativa, poniéndose como ejemplos la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. Además, se especifica que en todo caso se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior (lo cual no quiere decir que sea el único supuesto posible).
  • Causas técnicas: se refieren a cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.
  • Causas organizativas: cuando los cambios sean, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
  • Causas productivas: cuando haya cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

¿Cómo se decide el tipo de medida que se va a aplicar?

El Estatuto de los Trabajadores establece que, en la medida de lo posible, se dará prioridad a la reducción de jornada frente a la suspensión del contrato.

Esta previsión responde a la finalidad de este tipo de medidas, que consiste en que la situación de crisis por la que pasa la empresa resulte lo menos lesiva posible para los trabajadores.

¿De cuánto es la reducción de jornada?

La reducción de jornada, en aquellos casos en los que se aplique, puede ser de entre un 10 % y un 70 %, pudiendo computarse sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual.

¿La medida afecta todo el tiempo a los mismos trabajadores?

No necesariamente. La empresa puede afectar y desafectar trabajadores por cambios en las circunstancias que hayan generado el ERTE, siguiendo para ello el procedimiento previsto, que incluye informar a los representantes legales de los trabajadores.

¿En qué consiste el procedimiento?

Resumidamente, el procedimiento del ERTE se desarrolla del siguiente modo:

  1. La empresa hace una comunicación a la autoridad laboral competente, y al mismo tiempo se inicia un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores que durará 15 días como máximo, o 7 días cuando se trate de una empresa con menos de 50 trabajadores. El periodo de consultas puede ser sustituido por el procedimiento de mediación o arbitraje correspondiente en cualquier momento si así lo deciden la empresa y los representantes legales de los trabajadores.
  2. Una vez que finaliza el periodo de consultas, la empresa notifica a los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión acerca de la reducción de jornada o la suspensión de contratos, incluyendo cuál será el periodo de aplicación.
  3. Mientras esté vigente el ERTE, la empresa puede presentar una propuesta de prórroga a los representantes legales de los trabajadores que hubieran intervenido en el procedimiento de ERTE, que se decidirá en un nuevo periodo de consultas que durará como máximo 5 días. La decisión empresarial sobre la prórroga se comunicará a la autoridad laboral en un plazo de 7 días, surtiendo efecto desde el día siguiente a la finalización del periodo inicial previsto para el ERTE.

¿Qué derechos tiene el trabajador que se encuentra en ERTE?

Cuando un trabajador está afectado por un ERTE, cuenta con los siguientes derechos:

  • Tiene derecho a la protección por desempleo de conformidad con lo previsto en la normativa de Seguridad Social.
  • Durante el tiempo de vigencia del ERTE no puede hacer horas extraordinarias. Además, la empresa no puede hacer nuevas externalizaciones ni concertar nuevas contrataciones laborales, salvo en los casos que contempla la propia ley.
  • También tiene derecho a que su empleo se mantenga si la empresa accede a beneficios en materia de cotización, durante un periodo mínimo de 6 meses y máximo de 2 años justo a continuación de la finalización del periodo en que esté vigente el ERTE, ya que se trata de una condición para dicho beneficio.
  • Finalmente, el trabajador tiene derecho a impugnar el ERTE ante la jurisdicción social. En caso de que la medida se declare injustificada, procederá la reincorporación del trabajador y la empresa tendrá que pagar las cantidades que correspondan según la resolución judicial.

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