Aunque al hablar de derechos laborales se puede tender a pensar en lo establecido en la ley, el convenio colectivo de aplicación, lo cierto es que aquello que permita el empleador en su empresa, sin aparecer en ninguno de los anteriores, puede vincularle hasta el punto de considerarse un derecho también, en virtud de los llamados derechos adquiridos en el trabajo, concepto que se desgrana a continuación.
¿En qué consisten los derechos adquiridos en el trabajo?
Los derechos adquiridos en el trabajo, también llamados condiciones más beneficiosas, son derechos que suponen una mejora con respecto a los que los trabajadores tienen reconocidos por ley, por negociación colectiva o por contrato.
Estos derechos pueden ser reconocidos en favor de uno o varios trabajadores de la empresa, o de todos ellos. A su vez, pueden ser fruto de una negociación entre las partes, o bien tratarse de un derecho otorgado unilateralmente por el empleador.
Por otro lado, la jurisprudencia no ha establecido un límite temporal general para estos derechos, por lo que este aspecto tiene que ser valorado caso por caso.
Un ejemplo curioso de derecho adquirido puede ser el de recibir una cesta de Navidad. La jurisprudencia lo ha reconocido como derecho adquirido de los trabajadores cuando la empresa se la había estado regalando en años anteriores.
¿Cuál es el fundamento legal de los derechos adquiridos en el trabajo?
La posibilidad de adquirir un derecho laboral se desprende del artículo 3.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, que cita como fuente de la relación laboral la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo.
1. Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan:
a) Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.
b) Por los convenios colectivos.
c) Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados.
El Tribunal Supremo ha confirmado el sustento legal de los derechos adquiridos en el artículo 3.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.
Así por ejemplo, en esta sentencia, queda patente que el alto tribunal entiende que los derechos adquiridos se incorporan al contrato de trabajo, por la vía del artículo 3.1.c).
En suma, estamos ante una condición de trabajo que estaba incorporada al contrato de trabajo de los trabajadores afectados y, por ende, obligaba a la parte acreedora de dicha prestación -la parte empleadora- como parte del contenido de dicho contrato ex art. 3.1 c) ET y 1091 del Código Civil».
Sentencia del Tribunal Supremo número 1034/2024, de 17 de julio
En esta otra sentencia se sigue el mismo criterio:
Así, la STS de 12 de mayo de 2008, rec. 111/2007 decía que: «la expresión condición más beneficiosa se utiliza en el ámbito laboral en dos sentidos. Por una parte, en sentido vertical, se designa con ella la mejora que en las condiciones de trabajo o empleo se introduce por las partes del contrato de trabajo sobre la regulación de esas condiciones contenida en la norma estatal o convencional. En este sentido la condición más beneficiosa se relaciona con el efecto regulador normal del contrato de trabajo, que, conforme al apartado c) del nº 1 del artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores, puede introducir condiciones más favorables que las establecidas en las disposiciones legales y convenios colectivos. De forma más específica, la condición más beneficiosa se vincula, en el mismo sentido vertical, con las condiciones de este carácter que pueden surgir de una conducta unilateral del empresario, planteándose entonces el problema de en qué medida esa conducta expresa realmente una voluntad de reconocimiento del beneficio a efectos de su incorporación al vínculo contractual y de su resistencia ante actos posteriores de desconocimiento. Esto enlaza con el segundo uso del término en sentido horizontal dentro del marco de la sucesión normativa: la condición más beneficiosa como una regulación que por este carácter puede subsistir frente a otra – más restrictiva- que la sucede en el tiempo».
Sentencia del Tribunal Supremo número 1159/2024, de 24 de septiembre
Entonces, siempre que un derecho mejore los derechos con los que ya contaba el trabajador, y cumpla los requisitos jurisprudenciales que veremos a continuación, se considerará derecho adquirido.
Requisitos de los derechos adquiridos
La jurisprudencia ha definido los requisitos que deben concurrir para poder decir que estamos ante una condición más beneficiosa. Por ejemplo, se citan en la ya mencionada sentencia del Tribunal Supremo 1159/2024, y pueden resumirse así:
- La voluntad inequívoca de conceder el derecho por parte del empleador.
- Que dicho derecho se haya adquirido y disfrutado en virtud de la consolidación del beneficio reclamado, mediante una voluntad inequívoca en su concesión.
- La condición más beneficiosa pervive en tanto las partes no acuerden otra cosa o no sea compensada o neutralizada en virtud de una norma posterior.
Por tanto, para que se trate de un derecho adquirido, tiene que haber sido indudablemente concedido por el empleador y el trabajador tiene que haber estado disfrutando ya de dicho derecho, sin haber perdido su vigencia por un pacto diferente entre las partes o por imperativo legal.