La carta de despido y su relevancia en el proceso de impugnación

Carta despido
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Cuando una empresa decide poner fin a una relación laboral, no basta con tener una causa justificada: también hay que saber comunicarla correctamente. Así pues, en un despido, la carta no es un simple trámite administrativo; es el documento que delimita el terreno del conflicto si el trabajador decide impugnar la decisión.

En la práctica, un despido que podría haber sido válido puede acabar siendo improcedente no por lo que la empresa hizo, sino por cómo lo comunicó.

¿Qué es la carta de despido y por qué tiene tanta importancia?

La carta de despido es la comunicación escrita que la empresa entrega al trabajador para informarle de la extinción del contrato, explicando los motivos que la justifican.

Pero su importancia va mucho más allá del aspecto formal: es la pieza central sobre la que se construirá o se derrumbará la defensa de la empresa en caso de impugnación.

Si el trabajador presenta demanda, el juez solo podrá valorar los hechos y causas incluidos en la carta. Cualquier motivo nuevo que se intente alegar después no será tenido en cuenta. Por eso, una carta mal redactada, genérica o con hechos inconcretos equivale, en la práctica, a quedarse sin defensa.

¿Qué exige la ley según el tipo de despido?

La entrega de la carta de despido es un requisito del despido, en todas sus modalidades. No obstante, dependiendo del tipo de despido, se regulará de una u otra forma concreta:

En caso de despido objetivo y despido colectivo, se debe respetar un plazo de preaviso de 15 días. No hacerlo no conlleva la improcedencia del despido, pero el empresario tendrá que pagar al trabajador el salario correspondiente a los días de preaviso no respetados.

¿Cómo influye la carta de despido en una impugnación?

La carta es el eje del proceso judicial. Todo el análisis del juez (la existencia de la causa, la proporcionalidad y la validez formal) parte de su contenido. Por eso, su redacción tiene efectos directos sobre el resultado de la impugnación:

  • Si no hay carta o se entrega después del cese, el despido se considera verbal, y los tribunales pueden declararlo improcedente.
  • Si la carta no concreta los hechos o la causa alegada, el trabajador no puede defenderse con plenitud, lo que también lleva a la improcedencia.
  • Si en el juicio la empresa intenta alegar motivos distintos de los recogidos en la carta, esas alegaciones no se admitirán.
  • Si, entre otros casos, la carta encubre o implica vulneración de derechos fundamentales, el despido será nulo, con readmisión y abono de salarios de tramitación.
  • Si la carta contiene hechos falsos o no acreditados, pero sin vulneración de derechos fundamentales, el despido será improcedente, no nulo.

En definitiva, la carta no solo informa: es la prueba que delimita todo el procedimiento. Por eso, un error en su forma o contenido puede transformar por completo el resultado del proceso judicial.

Entrega, plazos y efectos procesales

La carta debe llegar realmente al trabajador. No basta con redactarla: hay que acreditar su recepción, ya sea en mano con firma, mediante burofax o por cualquier otro medio fehaciente.

Desde su entrega empieza a correr el plazo de 20 días hábiles para impugnar el despido. La presentación de la papeleta de conciliación suspende ese plazo, pero, si transcurren 15 días hábiles desde la presentación de la papeleta sin que se haya celebrado el acto, el plazo se reanudará igualmente al día siguiente (artículo 65.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social).

Durante el proceso judicial, la carta será una de las primeras pruebas que examinará el juez. Su redacción, su claridad y su concreción permiten valorar si la empresa respetó los requisitos y si el trabajador tuvo una posibilidad real de defensa.

La carta puede cambiar el resultado del proceso

La carta de despido no es un mero requisito administrativo: es el documento que sostiene la validez del despido y condiciona la impugnación posterior. Una carta inexistente, confusa o entregada fuera de plazo puede hacer que un despido en principio justificado se declare improcedente (con la salvedad que hemos explicado del abono de los días de preaviso no respetados en el despido objetivo y el colectivo), e incluso nulo en determinados casos tasados por ley.

Por eso, tanto empresas como trabajadores deberían prestarle la atención que merece. Para los empresarios, porque de su redacción dependerá poder defender su decisión; para los trabajadores, porque una carta defectuosa puede ser la clave para recuperar el empleo o recibir una indemnización más alta.

En materia de despido, no basta con tener razón: hay que saber expresarla correctamente.

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