En algunos casos, pero no en todos, el trabajador que ha sido despedido tiene derecho al cobro de una indemnización, cuyo importe diferirá según la circunstancia que dé derecho a esa indemnización, entre otros datos.
Si deseas saber cómo se calcula la indemnización por despido en cada caso, a continuación podrás resolver tu duda.
¿En qué casos el despido conlleva indemnización?
Como ya se ha señalado, no siempre que se produzca un despido el trabajador va a tener derecho a ser indemnizado.
Para ver los casos en que sí se generará derecho a indemnización un despido, antes tenemos que saber que, en España, los tipos de despido que se pueden producir son los siguientes:
- El despido objetivo, regulado en los artículos 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores.
- El despido colectivo, regulado en el artículo 51.
- El despido disciplinario, previsto en los artículos 54 y 55.
Pues bien, las modalidades de despido que conllevan derecho a indemnización son el objetivo y el colectivo. En cambio, en el despido disciplinario no se contempla este derecho, puesto que se debe a un incumplimiento grave y culpable del trabajador de sus obligaciones contractuales (lo que no obsta a que, como veremos ahora, el trabajador sí pueda cobrar una indemnización si impugna el despido y se declara improcedente, e incluso en algunos casos de nulidad, y tendrá derecho siempre a finiquito, como en todos los casos de extinción contractual).
Por otro lado, una vez que se impugna judicialmente el despido, el juez puede calificarlo como procedente, improcedente o nulo.
Pues bien, la única calificación del despido que conlleva indemnización de forma general es el despido improcedente, siempre y cuando no se opte por la readmisión del trabajador.
En el despido nulo también puede haber derecho a indemnización, pero solo en los casos en que se han vulnerado derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, y, además, no existe una regla para calcular la indemnización, sino que dependerá de los daños y perjuicios sufridos.
Así pues, a continuación vamos a ver cómo se calcula la indemnización en los casos de despido objetivo y colectivo, y también cuando el despido se declara improcedente.
Cálculo de la indemnización en el despido objetivo y colectivo
Estos dos casos podemos tratarlos de forma conjunta, porque la indemnización es la misma en ambos.
La indemnización en el despido objetivo y el despido colectivo será equivalente a 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades.
Veámoslo con un ejemplo: un trabajador empieza a prestar sus servicios para una empresa el 1 de octubre de 2022, y es despedido por la vía objetiva el 15 de marzo de 2025. Su salario mensual es de 1575 euros, incluyendo el prorrateo de las pagas extra.
Para calcular su indemnización por despido objetivo, en primer lugar tenemos que calcular dos datos:
- Su salario diario, que será el resultado de dividir su salario anual entre los 365 días del año. En este caso: 1575 x 12 / 365= 51,78
- Sus meses de antigüedad en la empresa, que en este caso son 30 (2 años completos desde el 15 de marzo de 2023 hasta el 15 de marzo de 2025 más los 10 primeros meses desde el 1 de octubre de 2022 el 15 de marzo de 2023, que serían 5 meses y medio, pero los meses incompletos se toman como meses completos).
Con estos datos, ya podemos hacer el cálculo, que sería:
51,78 euros (salario diario) x 30 (número de meses) x 20 / 12= 2589 euros
Como esta cantidad está por debajo del límite de 12 mensualidades, en efecto, el trabajador tendrá que cobrar una indemnización de 2589 euros.
Cálculo de la indemnización en el despido improcedente
Cuando el despido se declara improcedente, la indemnización es de 33 días de salario por cada año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al un año y con un tope de 24 mensualidades.
En el caso de aquellos contratos que comenzaran antes del 12 de febrero de 2012, los periodos que se trabajaran antes de esa fecha tienen que ser indemnizados con 45 días de salario por cada año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un límite de 42 mensualidades.
Hay que tener en cuenta que, si el trabajador ya había cobrado una indemnización por despido objetivo o colectivo, su importe se restará de la indemnización que tenga que recibir por despido improcedente.
Siguiendo con el ejemplo anterior, supongamos que el trabajador impugna el despido y el juez le da la razón, declarándolo improcedente. El cálculo sería:
51,78 euros (salario diario) x 30 (número de meses) x 33 / 12= 4271,85 euros
Nuevamente, se trata de una cantidad que no supera el límite de 12 mensualidades, por lo que la indemnización que corresponderá al trabajador, en efecto, será de 4271, euros.
Pero, poniéndonos en el caso de que ya había cobrado la indemnización por despido objetivo, de 2589 euros, la cantidad que se le tendrá que pagar será de 1682,85 euros (4271,85 – 2589 euros).