Tanto la jubilación del empresario como el cierre de la empresa son supuestos de extinción de la relación laboral que generan el derecho del trabajador a ser indemnizado. A continuación se explicará cómo hacer el cálculo en cada caso.
¿Qué se entiende por cese por jubilación del empresario y por cierre de empresa?
En primer lugar, es importante aclarar que cuando se habla del cese de la actividad por jubilación del empresario, se hace referencia a aquellos casos donde el empleador es una persona física (es decir, un autónomo) que se jubila y, a causa de ello, la empresa finaliza su actividad.
Cuando se trata de una sociedad donde hay un único socio administrador, y es este quien se jubila, provocando con ello que la empresa deje de funcionar, se trata de un caso de cierre de empresa. Este es un supuesto que en el Estatuto de los Trabajadores se identificaría con la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
Ahora bien, el cierre de la empresa o extinción de la personalidad jurídica del contratante se puede dar por otras causas (por ejemplo, si la empresa es condenada a su disolución, en sentencia penal).
Si nos ceñimos al supuesto de la jubilación, si bien ambos casos difieren en la figura legal con la que se corresponde la persona que se jubila, los dos tienen en común que, con dicha jubilación, finaliza el negocio y, con él, los contratos de los trabajadores.
En otro caso, es decir, si hay una sucesión empresarial, no está justificada la extinción de la relación laboral, ya que los trabajadores tienen derecho a conservar sus puestos, conforme al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
Los dos supuestos están contemplados en el artículo 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores:
1. El contrato de trabajo se extinguirá:
(…)
g) Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante.
(…)
¿Qué indemnización corresponde en caso de jubilación del empresario?
Cuando se jubila el empresario individual, y con ello finaliza la actividad del negocio, el trabajador tiene derecho a cobrar una indemnización equivalente a un mes de salario, incluida la parte proporcional de las pagas extra.
El cálculo de la indemnización no reviste de complejidad alguna en este caso, como se puede observar. Si por ejemplo el salario base de un trabajador es de 1.500 euros, y con el prorrateo de las pagas extra cobra en total 1.750 euros, esta misma cantidad será la que tendrá que cobrar en concepto de indemnización por extinción del contrato por jubilación del empresario.
¿Qué indemnización hay que pagar en el supuesto de cierre de la empresa?
Si el caso es, por ejemplo, que se ha jubilado el socio único y administrador de la empresa, dando lugar a la extinción de la relación laboral con ello, se tienen que seguir los trámites del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, que regula el despido colectivo.
Así pues, la indemnización que corresponde en este caso equivale a 20 días de salario por cada año de servicio, prorrateándose los periodos inferiores al año y con un tope de 12 mensualidades.
Veámoslo también con un ejemplo. El mismo trabajador del caso anterior finaliza su contrato por cierre de la empresa el 21 de junio de 2024, y llevaba en la misma desde el 1 de marzo de 2019.
En primer lugar, hay que calcular su salario diario. Para ello, hay que dividir el salario anual entre los 365 días del año. El salario anual sería el resultado de multiplicar 1750 euros por 12, ya que van incluidas las pagas extraordinarias (es decir, 21.000 euros). Entonces, el salario diario se obtendría así:
21.000 / 365= 57,53 euros de salario diario
El trabajador lleva en la empresa 5 años y 3 meses (el mes de junio se redondea). Es decir, ha estado 63 meses en la empresa, de modo que para calcular la indemnización hacemos la siguiente operación:
57,53 euros de salario diario x 63 meses de antigüedad x 20 días por año de servicio / 12= 6.040,65 euros
Como la indemnización no supera el tope de las 12 mensualidades (ya que esto serían 21.000 euros), el trabajador cobrará esta indemnización en su totalidad. En caso de que el resultado hubiera sido superior, se reduciría la indemnización a 21.000 euros.