Desafortunadamente, el acoso laboral es una conducta que se produce con demasiada frecuencia. Es por ello que conviene conocer los mecanismos legales que se pueden emprender ante este tipo de situaciones, que son los que vamos a explicar en este artículo.
¿En qué consiste el acoso laboral?
El acoso laboral, también conocido como mobbing y como bullying laboral, se refiere a aquellas conductas de hostigamiento que se dan en el ámbito del trabajo, con la intención de producir sensaciones como malestar, desánimo, humillación, miedo o terror en uno o varios trabajadores, en relación con su lugar de trabajo.
Se considera que el acoso laboral es un comportamiento que afecta tanto a la dignidad de los trabajadores como a su derecho a la intimidad.
Puede producirse de muy diversas maneras, por ejemplo: con aislamiento, calumnias, insultos, amenazas, acorralamiento, cambios injustificados en las condiciones de trabajo, eliminando funciones o dando otras correspondientes a otros puestos, sobrecargando de trabajo, pidiendo al trabajador que trabaje en sus horas libres, etc.
Por otro lado, hay que saber diferenciar lo que sí es acoso de lo que no lo es. En ningún momento se debe restar importancia a las conductas verdaderamente hostigadoras, pero hay que recordar que en un contexto laboral, no siempre se puede tener una excelente relación con todos los compañeros, y que a veces hay personas en el trabajo con las que se puede mantener una relación más distante o discrepancias puntuales, pero que se pueden repetir cada cierto tiempo.
Siempre que las posibles diferencias entren dentro de la normalidad de las que se pueden producir entre las personas, y que claramente la otra parte no esté buscando crear una sensación incómoda al compañero en su trabajo, no se podrá hablar acoso.
¿Cómo hay que reaccionar frente al acoso laboral?
En caso de estar sufriendo acoso laboral, las claves son dos: reunir pruebas y denunciarlo. Veamos con más detenimiento qué se debe hacer.
Reunir todas las pruebas posibles
Si se sufre acoso laboral, resulta de vital importancia reunir tantas pruebas como sea posible. Para ello, se puede, por ejemplo:
- Mantener todas las comunicaciones escritas que se hayan tenido con el hostigador u hostigadores en las que se hayan realizado las conductas de acoso, ya sean correos electrónicos, mensajes de WhatsApp, mensajes a través de otras aplicaciones de mensajería o mensajes de texto, etc. Llegado el momento, se podrán presentar como pruebas a través de capturas de pantallas que podrán cotejarse con los medios originales.
- Grabar las llamadas. Hay que recordar que el partícipe en una conversación tiene derecho a grabar la llamada, sin necesidad de que la otra persona sea informada de ello. Por lo tanto, tener las llamadas grabadas es otra prueba muy importante.
- Grabar conversaciones. No solo se pueden grabar las conversaciones telefónicas, sino también aquellas que se tengan personalmente con el acosador, siempre que se pueda hacer de forma que aquel no lo descubra.
- Si se ha sufrido cambios de funciones u otros cambios laborales injustificados, apuntar la fecha en que estos se han producido y todos los detalles que se puedan al respecto, con la finalidad de poder dar una versión lo más exhaustiva posible de lo sucedido a la hora de denunciar los hechos y sin olvidos o confusiones, lo que dará una mayor credibilidad.
- Buscar compañeros que estén dispuestos a dar testimonio de lo sucedido.
- En caso de estar sufriendo consecuencias psicológicas de una cierta entidad, que requieran ayuda profesional, se deben reunir los informes que se obtengan, y también se pueden solicitar pruebas periciales.
Denunciar lo sucedido
A su vez, hay dos posibles formas de denunciar el acoso sufrido:
De forma interna, en la propia empresa
Hay distintas formas de denunciar una situación de acoso en la propia empresa:
- Si existe representación legal de los trabajadores, es a esta a quien se le deben comunicar los hechos.
- En caso de que no haya representantes legales de los trabajadores, pero sí un departamento o responsable de recursos humanos, se denunciará el acoso por esta vía.
- Cuando no haya representantes legales de los trabajadores y tampoco departamento o persona responsable de recursos humanos, los hechos se pondrán en conocimiento de la dirección de la empresa, directamente.
Por otro lado, es posible que en la empresa exista un canal o buzón de denuncias interno, que también podrá utilizarse en este caso. Igualmente, se debe comprobar si existe un protocolo frente al acoso previsto en el convenio colectivo, que se podrá activar en tal caso.
De forma externa, por vía administrativa o judicial
En caso de denunciar externamente, hay dos formas de hacerlo. Una de ellas es la denuncia administrativa, ante la Inspección de Trabajo, que será siempre anónima. Para ello, hay que acceder al buzón de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
De este modo, un inspector se presentará en el centro de trabajo para hacer las comprobaciones correspondientes y elaborar un informe que servirá de prueba en un posterior procedimiento judicial, en su caso.
En caso de que el inspector concluya que, en efecto, existe acoso, puede imponer medidas e incluso sanciones.
Por otro lado, se puede acudir a la vía judicial para denunciar el acoso, a través de la jurisdicción social. En este caso, se puede:
- Demandar la extinción de la relación laboral. En tal caso, se solicitará la indemnización correspondiente al despido improcedente y que se pueda solicitar la prestación por desempleo. A su vez, se pueden reclamar los daños y perjuicios sufridos.
- Presentar una demanda para la tutela de derechos fundamentales, por vulneración de la dignidad del trabajador. Este procedimiento es de carácter urgente y preferente. También en este caso, se podrá reclamar por daños y perjuicios.
Normalmente, habrá que demandar tanto a la empresa como al acosador. En la demanda, se puede solicitar una autorización para no acudir al puesto de trabajo hasta que exista una resolución judicial, y que se siga pagando el sueldo hasta ese momento.
Si los hechos revisten de especial gravedad, en los términos que veremos en el siguiente apartado, también se puede denunciar por lo penal.
Otra posible acción judicial consiste en acudir a la jurisdicción civil para solicitar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos en concepto de responsabilidad extracontractual, si el acosador no es el propio empresario. Ello se podrá hacer solo posteriormente al procedimiento social o penal.
¿En qué casos el acoso laboral es delito?
Conforme al artículo 173.1 del Código Penal, existe un delito de acoso laboral en aquellos casos en los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, alguien realiza contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.
Por lo tanto, el acoso laboral es delito cuando es grave y se produce de un superior hacia un subordinado, es decir, cuando hay acoso vertical o bossing. Así pues, las conductas de acoso entre compañeros, aun cuando revistan de gravedad, serán denunciables por otras vías, pero no por la penal.
Solo en estos supuestos se puede denunciar por vía penal. Se pueden pedir penas de entre 6 meses y 2 años de prisión.