¿Cuándo y cómo se presenta una demanda laboral?

Demanda laboral
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La demanda laboral es el escrito procesal por el que se inicia una reclamación ante la jurisdicción social. Por tanto, se trata de un documento de vital importancia en cualquier proceso de naturaleza laboral, y por ello la ley delimita tanto su forma como su contenido.

¿Cuándo hay que presentar una demanda laboral?

Siempre que se pretenda llevar un conflicto laboral ante la jurisdicción social habrá que presentar la correspondiente demanda. No obstante, normalmente este no es el primer paso, ya que en la mayoría de reclamaciones es obligatorio intentar previamente una conciliación o mediación.

Por otro lado, un aspecto fundamental a tener en cuenta a la hora de presentar la demanda es que hay que hacerlo en plazo, como explicamos justo a continuación.

¿Cuál es el plazo de presentación de la demanda laboral?

No existe un único plazo para presentar la demanda laboral, ya que depende del tipo de acción que se vaya a ejercitar.

Por ejemplo, existe un plazo de 20 días hábiles para presentar una demanda por despido, y el plazo empieza a contar desde la fecha en que se hace efectiva la extinción del contrato, no desde que se notifica el despido. En cambio, para la reclamación de cantidades hay un plazo de 1 año desde la fecha en que se pudo ejercitar la acción.

Además, hay que tener presente que el plazo puede ser de prescripción o de caducidad, y que las consecuencias jurídicas son distintas en un caso y en otro.

Así pues, es esencial controlar los plazos para demandar, y además hay algunas acciones que están sometidas a plazos de caducidad muy breves, como la de despido.

¿Cómo debe presentarse la demanda laboral?

En primer lugar, la Ley reguladora de la jurisdicción social (LRJS) impone en su artículo 80 la obligación de que la demanda sea por escrito, y especifica que se pueden utilizar los formularios y procedimientos facilitados para ello en la oficina judicial en la que se deba presentar.

Por otro lado, el mismo artículo establece una serie de requisitos generales, que se refieren a aquellos elementos que debe contener la demanda, de modo que la demanda debe:

  • Designar el órgano ante el cual se presenta y expresar la modalidad procesal por la que el demandante considere que se debe enjuiciar su pretensión.
  • Designar al demandante, en los términos del artículo 16 de la misma LRJS, expresando el número del documento nacional de identidad o del número y tipo de documento de identificación de los ciudadanos extranjeros, y de aquellos otros interesados que deban ser llamados al proceso y sus domicilios, indicando el nombre y apellidos en el caso de las personas físicas y la denominación social en el de las personas jurídicas.
    • Cuando la demanda se dirija contra una masa patrimonial, patrimonio separado, entidad o grupo carente de personalidad, además de identificarlos de forma suficiente, se tendrá que hacer constar el nombre y apellidos de quienes aparezcan como administradores, organizadores, directores, gestores, socios o partícipes, y sus domicilios, sin perjuicio de las responsabilidades legales de la masa patrimonial, entidad o grupo y de sus gestores e integrantes.
  • Contener la enumeración clara y concreta de los hechos a los que se refiera la pretensión y de todos aquellos que, conforme a la legislación sustantiva, resulten imprescindibles para resolver las cuestiones planteadas. No se podrán alegar en ningún caso hechos distintos de los aducidos en conciliación o mediación ni se podrán introducir respecto de la vía administrativa previa variaciones sustanciales en los términos prevenidos en el artículo 72 de la LRJS, salvo que se trate de hechos nuevos o que no se hubieran podido conocer con anterioridad.
  • Contener la súplica correspondiente, en los términos adecuados al contenido de la pretensión que se ejercite.
  • En caso de que el demandante litigue por sí mismo, designar un domicilio, a ser posible en la localidad donde resida el juzgado o tribunal, en el que se practicarán todas las diligencias que tengan que entenderse con él.
    • La designación tendrá que hacerse con indicación completa de todos los datos de identificación del domicilio facilitado, así como número de fax, teléfono y dirección electrónica si dispone de los mismos, para la práctica de toda clase de comunicaciones por dichos medios.
    • Si designa letrado, graduado social colegiado o procurador, tendrá que ir suscrita por el profesional, que se entenderá que asume su representación con plenas facultades procesales y facilitará los mismos datos anteriores, sin perjuicio de la ratificación posterior en juicio del demandante salvo que con anterioridad otorgue poder en forma, por alguno de los medios admitidos en derecho o que, posteriormente, se haga revocación o renuncia comunicada de forma efectiva.
  • Contener fecha y firma.

¿Dónde se presenta la demanda laboral?

A la hora de presentar la demanda, el demandante puede elegir entre el juzgado de lo social del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado. Si el trabajo se realiza en diferentes circunscripciones territoriales, el trabajador puede presentar la demanda en el juzgado de su domicilio, en el del lugar del contrato siempre que pueda ser citado allí el demandado hallándose en él o el del domicilio del demandado.

Esa es la regla general, pero también hay que tener en cuenta que:

  • Cuando la demanda se dirija contra Administraciones públicas empleadoras, la demanda se podrá presentar en el juzgado de lo social del lugar de prestación de los servicios o en el del domicilio del demandante.
  • Hay procedimientos especiales que tienen sus propias reglas de competencia, por ejemplo los relativos a la tutela de derechos fundamentales o la impugnación de convenios colectivos.
  • Determinados asuntos de ámbito territorial más amplio son competencia de la sala de lo social del tribunal superior de justicia de la comunidad autónoma correspondiente o de la Audiencia Nacional.

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