En el marco del derecho laboral, es frecuente la confusión entre el tipo de despido y la calificación que recibe por parte de los tribunales. Esto puede llevar a interpretaciones erróneas sobre el derecho o no a percibir una indemnización.
Para despejar esta duda, conviene aclarar qué significa que un despido sea declarado procedente y si en estos casos surge el derecho a indemnización.
¿Qué significa que un despido se declare procedente?
A menudo, se habla del despido procedente (y del improcedente) como si fuera una modalidad de despido, pero no es así. El despido procedente es una de las posibles calificaciones del despido tras su impugnación judicial, junto al despido improcedente y el despido nulo.
Concretamente, un despido se declara procedente cuando, tras haber sido impugnado por el trabajador, el órgano judicial concluye que la causa alegada para el despido realmente se ha producido y que se han respetado todos los requisitos que exige la modalidad de despido llevada a cabo.
Se trata, por tanto, del resultado de una valoración jurídica en la que se ha llegado a la conclusión de que la empresa ha actuado conforme a la legalidad.
Esta calificación judicial puede recaer sobre cualquiera de las modalidades de despido previstas en el ordenamiento laboral: disciplinario, objetivo o colectivo.
Si un despido se declara procedente, ¿existe derecho a indemnización?
La respuesta es clara: la declaración de procedencia de un despido no genera, por sí misma, derecho a indemnización. Es decir, el despido procedente no implica una compensación económica para el trabajador, sino simplemente que el despido se ha ajustado a derecho.
Ello no quiere decir que el trabajador no tenga que cobrar una indemnización en ningún caso, ya que sí le corresponderá si se ha producido un despido colectivo u objetivo, pero porque estas modalidades de despido contemplan indemnización, no porque se declare procedente. La declaración de procedencia confirma que al trabajador le correspondía esa indemnización, pero no es lo que da derecho a cobrarla.
Tanto en el despido objetivo como en el colectivo, en el momento en que se comunica por escrito el despido al trabajador, este tiene derecho a recibir una indemnización de 20 días por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un límite de 12 mensualidades.
En definitiva, cuando el juez declara procedente un despido objetivo o colectivo, ratifica el derecho a indemnización que ya existía desde el momento de la notificación del despido, pero no es consecuencia de su resolución.