La baja voluntaria permite a las personas trabajadoras dejar su empleo de forma unilateral. Por eso se conoce también como renuncia o dimisión.
Dicha baja voluntaria se da cuando el trabajador o trabajadora rompe la relación laboral de manera unilateral, sin necesidad de justificarse.
A continuación vamos a explicar lo que hay que tener en cuenta acerca de la baja voluntaria.
¿Existe derecho a finiquito en caso de baja voluntaria?
Aunque se realice una dimisión unilateral, se tiene derecho a cobrar el finiquito. Siempre que se termina una relación laboral, el trabajador debe cobrar su finiquito, ya que se trata de las cantidades que le adeuda la empresa en esa fecha.
El finiquito debe contener todas las cantidades que la empresa le deba a sus empleados hasta el último día de prestación de servicios, por ejemplo:
- Salario hasta el último día de realización del trabajo.
- Vacaciones pendientes de disfrutar.
- Parte proporcional de las pagas extras, horas extra en el caso de que existan y otros pluses presentes en las nóminas.
Estos son algunos de los conceptos incluidos, pero puede haber otros.
¿Cómo se tiene que formalizar esa baja voluntaria?
La dimisión debe realizarse por escrito, para evitar problemas posteriores.
Estos documentos se conocen como cartas de renuncia, y es importante que plasmen la fecha de efectos para calcular correctamente el finiquito y controlar el cumplimiento del plazo de preaviso.
¿Qué preaviso se tiene que cumplir?
No hay un plazo fijado en el Estatuto de los Trabajadores, por lo que hay que estar a lo que puedan establecer los convenios colectivos o los propios contratos de trabajo.
Es frecuente que se establezca un plazo de preaviso de 15 días naturales entre la entrega de la carta de renuncia y su fecha de efectos.
Si el trabajador incumple el preaviso, la empresa podrá exigirle que le pague un día de salario por cada día de preaviso incumplido. Por ejemplo, si deja repentinamente su puesto de trabajo, la empresa tendrá derecho a cobrarle 15 días de salario.
En estos casos, podría darse un finiquito negativo. Es decir, si tras liquidar las deudas salariales, el trabajador le debe más dinero a la empresa que esta a él, tendrá que abonarlo en los términos convenidos.
¿Y si el trabajador está en período de pruebas?
En el caso del período de pruebas, no es necesario respetar preaviso alguno para cursar la baja voluntaria.
No obstante, el trabajador tendrá que notificarlo a la empresa para que considere que no se ha superado el período de pruebas.
¿Y si se arrepiente antes de que finalice el preaviso?
En principio, la empresa está obligada a dejar sin efectos la baja voluntaria si el trabajador se retracta antes de que produzca efectos.
Si este se echa atrás antes de la fecha de efectos consignada en la carta de baja y la empresa no lo readmite, debería contratar a un laboralista para presentar una demanda por despido.
Ahora bien, hay que tener en cuenta los posibles perjuicios a la empresa. Por ejemplo, si ha tenido que contratar a un sustituto o ha reorganizado la plantilla o la organización, la empresa tendría derecho a no readmitir al trabajador.
¿Cómo hacer una carta de renuncia o baja voluntaria?
A la hora de redactar una carta de renuncia voluntaria, el trabajador debe identificar en el documento a la empresa y a sí mismo, y señalará tanto la fecha en que remite la carta como su fecha de efectos.
Es muy conveniente indicar que la diferencia entre esas fechas es suficiente para cumplir con el período de preaviso. Y, por cordialidad, se puede agradecer el tiempo trabajado juntos y despedirse amablemente.
No es necesario justificar el motivo de la baja voluntaria, aunque podría hacerse. Lo que sí es muy importante es solicitar un recibo y el finiquito. Al disponer de estos documentos, se evitarán problemas legales que puedan surgir en el futuro.
¿Se puede cobrar el paro tras la baja voluntaria?
La baja voluntaria no otorga al trabajador la situación legal de desempleo. Por tanto, quien dimite de su puesto de trabajo no puede solicitar el paro posteriormente.
No obstante, en los siguientes casos enunciados en la página web del SEPE (algunos de ellos previstos en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores), el trabajador tiene derecho a finalizar el contrato y se encontrará en situación legal de desempleo, pudiendo cobrar el paro:
- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo (horario, jornada, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, funciones, cuando excedan de los límites de la movilidad funcional).
- Falta de pago o retraso continuado del pago del salario, o incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario.
- Traslado del centro de trabajo que exija cambio de residencia.
En casos como estos, el trabajador tiene derecho a que finalice su contrato y cobrar el paro.
Ahora bien, en los casos en que proceda, es muy importante que el trabajador no presente una carta de renuncia sin más, sino que demande al empresario para que la causa en la que basa su decisión quede acreditada judicialmente y tenga el derecho al paro y a indemnización por despido improcedente.
También debe demandar al empresario, para quedar así en situación legal de desempleo y tener derecho a paro y a indemnización, en otros casos en los que realmente procedería el despido, por ejemplo, ante presiones o coacciones de la empresa para que abandone su trabajo.